En el día de hoy, lunes veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada FRANCY CAROLINA DELGADO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.522, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de documento poder notariado por ante la Notaría Publica Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2008, inserto bajo el N° 51, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, poder éste que corre inserto a los folios 07 al 09 de la presente comisión; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Supliandes, C.A., ubicada en la Avenida Guayana, Centro Comercial Paseo La Villa de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada SUMINISTROS MECÁNICOS INDUSTRIALES, C.A., representada por los ciudadanos ELKIN GUTIÉRREZ MORENO, CARMEN OTILIA MORENO DE GUTIÉRREZ y JAIMER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente respectivamente y responsables solidarios; medida ésta decretada en el JUICIO EJECUTIVO seguido en el expediente Nº 0448 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana CARMEN OTILIA MORENO DE GUTIÉRREZ, titular de la C.I. N° V-10.504.107 en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “Supliandes, C.A.”, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500) acciones propiedad del ciudadano: Elkin Gutiérrez Moreno, titular de la C.I. N° V-9.240.045 que posee en la Sociedad Mercantil “Supliandes, C.A.”, cuyo valor nominal es la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolivares, (Bs. 2.500.000,00), equivalente en la actualidad a la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolivares, (Bs. 2.500,00), según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria N° 07 de fecha 31-08-2007, la cual consigno en cinco (05) folios útiles en copia fotostática simple, es todo”. El Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente, quien manifiesta que efectivamente el ciudadano ELKIN GUTIÉRREZ MORENO, ya identificado, posee dos mil quinientos (2.500) acciones en esta sociedad mercantil, asimismo exhibió el Libro de Accionistas constante de (50) folios útiles, de la empresa Supliandes, C.A., donde se observa nota del Registro Mercantil del Estado Táchira, de fecha 11 de marzo de 1.987, debidamente sellado cada uno de sus folios, sin embargo en el referido Libro no se encuentran asentados los nombres de los Accionistas, ubicado en la calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, Local 3-B de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y de esta manera dar cumplimiento a lo aquí ordenado con respecto a la nota marginal. Asimismo este Tribunal acuerda agregar a la presente comisión la copia simple del Acta de Asamblea consignada por la parte actora, y expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. FRANCY CAROLINA DELGADO R.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS B.

LA NOTIFICADA,
CARMEN OTILIA MORENO DE GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO