En el día de hoy, lunes diecisiete de noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.141, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Expresos Mérida, C.A., ubicada en la Prolongación 5ª. Avenida al lado de la Estación de Servicio Marallano de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JAIRO MANUEL ESCALANTE DÍAZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 20.141-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 1440. Se encuentra presente el ciudadano: ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la C.I. N° V-636.149, quien dijo ser Asesor Financiero externo de la empresa, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 11:00 a.m. se hizo presente en este acto la abogada en ejercicio MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.607 quien manifestó ser co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Expresos Mérida, C.A., según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de mayo de 2003, inserto bajo el N° 38, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; documento Poder éste presentado en original por la referida abogada para vista y devolución. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “La representante legal de Expresos Mérida C.A., dijo que el Libro de Accionistas de la empresa los tiene el abogado Jhonny Duque, en consecuencia la abogada Mariela Pascuas, antes identificada, me entrega una fotocopia simple de la última Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de Expresos Mérida C.A., celebrada el 31-05-2008 y en su final riela nota que expresa textualmente: Se expide la presente copia certificada para fines legales y certifico que esta copia fotostática ha sido elaborada en esta Oficina por Orlando José Carreño Escalante, con cédula de identidad N° V-11.022.525, persona capaz por mí hacerla y quien junto conmigo suscribe la presente certificación y cada una de sus paginas. San Cristóbal, seis (06) de junio del año 2008, hay sello húmedo del Registro Mercantil Primero, una firma ilegible. Virginia Morales de Arango Registrador Mercantil Primero; en cuyo folio al vto 4 de la misma copia consta que el ciudadano ESCALANTE DÍAZ JAIRO MANUEL, titular de la C.I. N° V-16.656.435, es propietario de seiscientas diez (610) acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil Expresos Mérida C.A., por lo que consigno ante la ausencia del Libro de Accionistas la precitada fotocopia para que sea agregada a la comisión. A los efectos de practicar el embargo preventivo y evidente como está que el demandado es propietario de (610) acciones conforme a la copia simple entregada y que la abogada Mariela Pascuas apoderada de la empresa Expresos Mérida C.A. nos manifiesta que la copia fotostática agregada a esta acta es la última celebrada por su representada, en consecuencia a nombre de mi representada Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., señalo para ser Embargada Preventivamente las seiscientas diez (610) acciones suscritas y pagadas que tiene el demandado en esta empresa, y me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes hasta cubrir la totalidad de la medida de Embargo comisionada a este Tribunal. Finalmente, pido a este Juzgado la notificación a la Procuraduría Pública para poder embargar unidades de transporte, es decir los derechos sobre éstas que pudiera tener el demandado, es todo”. En este estado la co-apoderada judicial de la empresa Expresos Mérida C.A., abogada Mariela Pascuas, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud del señalamiento de este Tribunal de exhibir el Libro de Accionistas de mi representada, a los efectos de practicar embargo preventivo, sobre un lote accionario; señalo que el mismo no se encuentra en este instante en las instalaciones de la empresa, es por lo que solicito a este Tribunal me conceda un plazo razonable a los efectos de ser exhibido para la practica del presente embargo, es todo”. En este estado el Tribunal evidenciado como se encuentra la existencia de las acciones que posee en esta empresa el demandado JAIRO MANUEL ESCALANTE DÍAZ procede a declarar EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las seiscientas diez (610) acciones señaladas por la parte actora, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de las mismas conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y para efectos de la presente medida el Tribunal hace un avalúo prudencial de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 250.000,00) según el valor del mercado actual de las referidas acciones. Asimismo se ordena estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de Accionistas de la referida empresa; y en virtud de que el mismo no se encuentra a disposición en este momento conforme a lo expuesto por la co-apoderada judicial ya identificada, el Tribunal acuerda conferir una plazo de (72) horas a los fines de que exhiban ante este Tribunal Ejecutor de Medidas ubicado en la calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, Local 3-B de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el correspondiente Libro de Accionistas y de esta manera proceder a estampar la nota marginal ordenada, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar por desacato a la autoridad. En cuanto a lo solicitado por la parte ejecutante, en lo referente a la Notificación de la Procuraduría General de la República este Tribunal insta al Ejecutante a suministrar las características exactas de transporte público que pretende señalar para su embargo, siempre y cuando los mismos efectivamente propiedad del demandado de autos, lo cual podrá hacerlo mediante diligencia separada. Asimismo se acuerda agregar a la presente comisión la copia simple del Acta de Asamblea, constante de (07) folios útiles; y se ordena expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa Expresos Mérida para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ELIAS DURAN TOLOZA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL NOTIFICADO,
(Se ausentó del lugar)
ALFREDO RODRÍGUEZ PÉREZ

LA CO-APODERDA JUDICIAL DE LA EMPRESA EXPRESOS MÉRIDA C.A.,
ABG. MARIELA DE LA PAZ PASCUAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO