JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, VEINTICINCINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2008.
198° y 149°

EXP. PROTECCION Nº 259-2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día 24 de NOVIEMBRE de 2008, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ANA HAYDEE MENDEZ LABRADOR , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.368.242, con domicilio en la carrera 5 con calle 6 y 7 Nº 5-65, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos N.M Y W.N. NAVAS MENDEZ, de siete (7) años y ocho (8) años de edad, según consta en el Actas de Nacimientos Nº 757 y 519, llevada en el registro Civil del Municipio Ayacucho y San Cristóbal, estado Táchira obra a los folios (7 al 9 ) del expediente de la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano NOLED WLADIMIR NAVAS RAMIREZ, , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13,688.269, con residencia laboral en la Unidad Medica San Juan de Colon (IPASME) del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los menores. Abierto el Acto el ciudadano NOLED WLADIMR NAVAS RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado en el libelo por la madre por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensual, así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 800,oo) mensual como cuotas extraordinarias, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre como cuota mensual, para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y navidad por fin de año, así como también el papá de las niñas beneficiarios se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, en forma adicional a la cuota mensual. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser descontados por nomina para ser depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana ANA HAYDEE MENDEZ LABRADOR, en su carácter de madre y representante legal de las niñas beneficiarias. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano NOLED WLADIMIR NAVAS RAMIREZ, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ANA HAYDEE MENDEZ LABRADOR Y NOLED WLADIMIR NAVAS RAMIREZ en beneficio de los menores, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Se ordena librar oficio al Jefe de la Unidad Medica San Juan de Colon (IPASME) del Estado Táchira, a los fines de participar el descuento por nomina a partir del día primero (01) diciembre del presente año, de las cantidades acordadas entre las partes en este acto conciliatorio por concepto de obligación de manutención.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 259-2008.