REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, DIESISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008.
198° Y 149°

Vista la diligencia de fecha diez (10) de noviembre del año 2008, suscrita por la ciudadana ADELA ROJAS CORDERO, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.207.670, asistida del Abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.311.464, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.124, mediante la cual solicita al tribunal el levantamiento de la medida decretada por este tribunal, el día treinta (30) de marzo de 1998, que riela folio 160 y 161 al vuelto, según copia certificada del documento de propiedad que riela folio 162 al 168, donde el inmueble le fue vendido a la ciudadana ADELA ROJAS DE PLATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.207.670, de fecha 23 de abril de 1997, registrado bajo el Nº 5, folios 16 al 20, Protocolo primero, Tomo 13 del Segundo Trimestre, medida que fue ratificada según decisión dictada por este tribunal en fecha seis (06) de abril de 1998. De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia copia certificada de la decisión del JUZGADO TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, donde declara con lugar el divorcio por Ruptura Prolongada formulada por los ciudadanos PLATA PEÑALOZA RAFAEL ARCANGEL Y ROJAS CORDERO ADELA , de fecha 18 de marzo 1997, LIQUIDANDOSE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR LOS CONYUGUES, seguidamente por auto de fecha 20 de julio de 1998, la secretaria de este tribunal dejo constancia que las anteriores copias son fiel y le adjudicaron el bien inmueble sobre la cual se encuentra decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% de un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en Barrancas Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con la sucesión Ríos. SUR: con terrenos que son o fueron de Juan Galaviz. ESTE: con el rió Torbes y OESTE: con la calle principal, adquirido por la ciudadana ADELA ROJAS DE PLATA, donde este tribunal la considero en esa oportunidad como conyugue legítima del ciudadano RAFAEL ARCANGEL PLATA PEÑALOZA, quien es parte demandada en la presente causa. Observa este tribunal del estudio minucioso de la presente causa, lo siguiente: Se comprueba que la ciudadana ADELA ROJAS CORDERO, para la fecha 30 de marzo de 1998, se encontraba legalmente divorciada y liquidados los bienes de la comunidad conyugal, según decisión del día 18 marzo 1997, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en razón de las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, considera este Juzgado procedente el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% del inmueble anteriormente identificado, medida que fue decretada por este Juzgado el día 30 marzo 1998, no surte efectos legales; por no ser conyugue legitima del ciudadano RAFAEL ARCANGEL PLATA PEÑALOZA, así mismo tomándose en consideración las medidas provisionales, se decretan por un tiempo determinado para garantizar las resultas del juicio; sin verificarse de autos desde la ultima diligencia de fecha 10 de noviembre 1998, la ejecución forzosa. Se ordena librar oficio al Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas Guasitos y Andrés Bello Tariba Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo, de la presente decisión interlocutoria.
Notifíquese a las partes.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.

Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
AKCQ/agt.
Exp Nº 55-96.