REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Por recibida comunicación Nº 20-F13-0473-2008, constante de cinco (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIII para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor de la niña …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 29 de octubre de 2008, entre los ciudadanos: NEIRA YINET GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.541.101 y domiciliada en la carretera vía a la Laja, Urbanización Los Artesanos, casa N° 40, La Laja, Municipio Independencia, y JEFFERSON JASON MARTINELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.709.101 y domiciliado en la calle principal, vereda 4, casa N° 1-14, urbanización Simón Bolívar, La Concordia, Municipio San Cristóbal; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes y remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la boleta de la parte demandada. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-2008, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________ y se libró oficio N° 3140-______.
Exp. Nº -08
Mcmc
Va sin enmienda