REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, suscrita por el adolescente JEISSON DAVID GALINDEZ LAMUS, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.764.095, de este domicilio; mediante la cual informa que llegó a un acuerdo con su padre ciudadano RICARDO JOSÉ GALINDEZ RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.562.594, y DESISTE del procedimiento por Obligación de Manutención; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Líbrese Boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________, quedó registrado bajo el Nº _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado.

Abg. MAURIMA MOLINA C./ Secretaria

Exp. Nº 1629-2008
BYVM/lcm.