JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 21 de Noviembre de 2008

Expediente N° 587/2008
Asunto: Desalojo de inmueble.

Vista la anterior acta suscrita en fecha 20 de noviembre de 2006, por los ciudadanos José Antonio Rosales Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.034.100, demandante; Vicente Elías Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.816.457, demandado, asistidos en el ato por el abogado José Rodolfo Mora Ramírez, Inpreabogado N° 130.219, en la presente causa por Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, mediante la cual las partes firmaron una conciliación con la finalidad de poner fin al presente litigio, y solicitan la homologación de la conciliación.

Motivación
El Artículo 257 del Código de procedimiento Civil dispone que “En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a las conciliación…” Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem, la conciliación no podrá versar sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones. En consecuencia esta juzgadora al analizar el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes, considera que el mismo versa sobre bienes patrimoniales, es decir, materia sobre la cual no están prohibida la transacción. Y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA CONCILIACIÓN realizada por las ciudadanas José Antonio Rosales Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.034.100, demandante; Vicente Elías Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.816.457, demandado, asistidos en el ato por el abogado José Rodolfo Mora Ramírez, Inpreabogado N° 130.219, en la presente causa por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, de conformidad con el Artículo 256 eiusdem. Y así se decide. En razón de lo dispuesto en el Artículo 262 eiusdem se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme. Y así se decide. Publíquese. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.


LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Edgardo Amadeo Chacón Guerrero
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
Secretario Temporal,
Exp. N° 587-2008
21-11-2008
YCDZ/eacg