REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.939-08-604
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Isabel Chávez Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.840.995, en su carácter de madre de ...

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Policarpio Santana Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.314, en su carácter de padre de ...

DIRECCIÓN: Puerto Teteo, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.



MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 939-08

FECHA DE ENTRADA: 25 de Junio de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Junio de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano POLICARPIO SANTANA NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.317, en Puerto Teteo, Naranjales del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Junio de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Junio de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando un estudio Socio-económico al obligado ciudadano: POLICARPIO SANTANA NIETO.
En fecha 11 de Julio de 2008, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano: POLICARPIO SANTANA NIETO, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la misma, en virtud de que el obligado se negó a firmar.
En fecha 13 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar Boleta de Notificación al obligado ciudadano: POLICARPIO SANTANA NIETO, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante LUZ ISABEL CHAVEZ VALERO, a los fines de que manifieste su interés en proseguir la causa.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana LUZ ISABEL CHAVEZ VALERO, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana ELOINA NIETO, en fecha 10 de noviembre de 2008.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el Secretario del Tribunal mediante diligencia deja constancia en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que la Boleta de Notificación librada al obligado de autos fue practicada, quedando legalmente notificado
En fecha 13 de Noviembre de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana LUZ ISABEL CHAVEZ VALERO parte demandante y el ciudadano: POLICARPIO SANTANA NIETO parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: POLICARPIO SANTANA NIETO quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, los cuales yo le entregare personalmente a la madre de mis hijas en virtud de que vivimos muy lejos y yo no puedo salir a depositar a los bancos, y para los meses de Agosto y Diciembre, cubrire el 50% de los gastos para útiles escolares y ropa de fin de año y la madre de mis hijas que cubra el otro 50%, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana LUZ ISABEL CHAVEZ VALERO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes”.Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman, menos el demandado quien manifestó no saber firmar y estampa las huellas digitales. Es Todo”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 13 de Noviembre de 2008, donde las partes ciudadanos POLICARPIO SANTANA NIETO VALERO parte demandante y LUZ ISABEL CHAVEZ VALERO fijaron a favor de ... el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ