REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.950-08-601
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francy Leonilde Granados de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.347.433, en su carácter de madre ...

DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Maria Ramírez Fernández venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.370.919, en su carácter de padre ...

DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.



MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 950-08

FECHA DE ENTRADA: 08 de Agosto de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de Agosto de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.433, a favor de sus hijos ..., contra el ciudadano JESUS MARIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.370.919.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.370.919, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de Agosto de 2008, se libro oficio a la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ.
En fecha 13 de Octubre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ, la cual no pudo ser efectiva por cuanto el obligado trabaja en horario diurno saliendo muy temprano por la mañana y regresando pasadas las siete (7:00) de la noche.
En fecha 24 de Octubre de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana: FRANCY LEONILDE GRANADOS, solicita sea librada nueva Boleta de Citación al obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ y así mismo se ratifique el contenido del oficio Nro. 5820- 1279 de fecha 08 de Agosto de 2008.
En fecha 28 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de Citación al obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ y ratificar el contenido del oficio Nro. 5820- 1279 de fecha 08 de Agosto de 2008.
En fecha 28 de Octubre de 2008, se ratifico el contenido del oficio Nro. 5820-1279 de fecha 08 de Agosto de 2008, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado de autos ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ HERNANDEZ, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 06 de Noviembre de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: Francy Leonilde Granados de Ramírez y Jesús María Ramírez Fernández, previa la citación del demandado Jesús María Ramírez Fernández, y previa entrevista con la ciudadana Jueza, convienen PRIMERO: fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) semanales, para un total de ochocientos bolívares (Bs.800,00) mensuales, y adicional mensualmente la cantidad de catorce cesta ticket; a ser entregados personalmente por el ciudadano Jesús María Ramírez Fernández, a la ciudadana Francy Leonilde Granados de Ramírez, los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: en cuanto a los gastos escolares, el obligado Jesús María Ramírez Fernández, se compromete a entregar la totalidad del bono escolar que percibe ante la empresa Conex, S.A., a la demandante Francy Leonilde Granados de Ramírez. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos, el obligado Jesús María Ramírez Fernández se compromete en cubrir el total de tales gastos en el mes de diciembre. CUARTO: en cuanto a los gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales por los progenitores. QUINTO: la demandante Francy Leonilde Granados de Ramírez solicita se ratifique el oficio N° 1279, del 08/08/2008, a la empresa CONEX, S.A. Es todo”.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, informando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 07 de Noviembre de 2008, donde las partes ciudadanos FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMIREZ parte demandante y JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ fijaron a favor de sus hijos ..., el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana FRANCY LEONILDE GRANADOS DE RAMIREZ para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son ...; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: JESUS MARIA RAMIREZ FERNANDEZ del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ