REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2295-05

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: MARIA ISABEL PEÑA RODRIGUEZ.

DEMANDADO: ANDERSON JOEL MARQUEZ VALERO.

En el día de hoy, Cinco (05) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, los ciudadanos MARIA ISABEL PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.546.612; actuando en su carácter de madre de la niña: (omissis) y el ciudadano ANDERSON JOEL MARQUEZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.282.247. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Obligado ciudadano ANDERSON JOEL MARQUEZ VALERO, quien manifestó: “Que solicita de la ciudadana Maria Isabel Peña Rodríguez, sea reconsiderado los montos establecidos en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2008, por cuanto tiene actualmente una situación económica, que le impide cumplir con sus obligaciones, en virtud de que tiene otro grupo familiar y se encuentra estudiando. Que no pudo asistir al acto conciliatorio ni presentar las respectivas pruebas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ISABEL PEÑA RODRIGUEZ, quien manifestó: “ Que estoy de acuerdo en que la obligación de manutención acordada en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, sea la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs., 200ºº) y la cuota correspondiente al mes de agosto en la cantidad de trescientos bolívares fuertes ( Bs., 300ºº), por cuanto recibe los ticket que le otorgan por el Comando de la Policía del Estado Táchira, para útiles escolares y en cuanto, a la cuota extraordinaria para el mes de diciembre, sea la cantidad fijada en dicha sentencia es decir la seiscientos bolívares fuertes ( Bs. 600ºº), que este acuerdo regirá a partir del 01 de enero de 2009 y que esto lo hace en virtud de que reconozco la situación económica que esta atravesando actualmente el padre de mi hija .” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANDERSON JOEL MARQUEZ VALERO, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MARIA ISABEL PEÑA RODRIGUEZ” Es todo. En este estado el Tribunal hace saber a las partes, que se ordenara el descuento directamente de la nomina del obligado. En virtud de lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. Es todo, se leyó y conformes
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ANDERSON JOEL MARQUEZ VALERO

MARIA ISABEL PEÑA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ