REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1342-02

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: SONIA MORELLA CORDERO.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MANRIQUE MARTINEZ.

En el día de hoy, Cinco (05) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, los ciudadanos SONIA MORELLA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.465.268, actuando en su carácter de madre de la niña: (omissis) y el ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.143.181. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SONIA MORELLA CORDERO, quien manifestó: “ Que desiste de la solicitud de reajuste de la obligación de manutención, a favor de mi hija por cuanto el ciudadano Carlos Alberto Manrique Martínez y mi persona, llegamos a un acuerdo, que es el siguiente: El padre de mi hija depositara la cantidad de trescientos bolívares fuertes ( Bs. 300ºº) en la cuenta que esta aperturada por el Tribunal, como cuota mensual, en virtud de que a partir del mes de septiembre de 2008, él voluntariamente aumento la Obligación de manutención a esta cantidad. En cuanto a la cuota para el mes de agosto para gastos de útiles escalares, calzado, uniformes escolares y deportivos, los gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno. En cuanto a los gastos de la temporada navideña igualmente serán cubiertos en un 50% por cada uno. En cuanto a los gastos medico y de medicina, en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno. En cuanto a otros gastos que requiera nuestra hija, hemos igualmente convenido que sean cubiertos en un 50% cada uno”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE MARTINEZ, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana Sonia Morella Cordero.” Es todo. En virtud de lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. Es todo, se leyó y conformes
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

SONIA MORELLA CORDERO

CARLOS ALBERTO MANRIQUE MARTINEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ