REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3077-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ALBA MARINA TORRES.
DEMANDADO: ELMOR ENRIQUE HERNANDEZ SAAVEDRA.
En el día de hoy, tres (3) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos en la boleta de citación, remitida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos ALBA MARINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.594 y ELMOR ENRIQUE HERNANDEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.619. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ELMOR ENRIQUE HERNANDEZ SAAVEDRA, quien manifestó:” Que me comprometo depositar en al cuenta que ordeno aperturar el Tribunal la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400ºº) mensuales, en cuotas quincenales de doscientos bolívares fuertes ( Bs. 200ºº), así como entregarle la cantidad de doscientos noventa y nueve bolívares fuertes (Bs. 299ºº), representados en cesta tickets; en cuanto a las cuotas para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600ºº). En cuanto a la cuota del mes de septiembre me comprometo a que una vez me cancelen las utilidades a depositar la cuota correspondiente. En cuanto a la cuota del mes de octubre ya deposite la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) debiendo la cantidad de cien bolívares fuertes y los cesta tickets, los cuales igualmente depositare una vez me sean canceladas mis utilidades”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALBA MARINA TORRES, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos” Es todo. El Tribunal deja constancia que por manifestación de los comparecientes, el ciudadano ELMOR ENRIQUE HERNANDEZ SAAVEDRA, no se encuentra separado de hecho ni de derecho del hogar, que esta domiciliado en la ciudad de Valencia por cuanto es allá su sitio de trabajo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Noviembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ELMOR ENRIQUE HERNANDEZ SAAVEDRA
ALBA MARINA TORRES
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ