REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2426-06

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: LUZEDELM JUDITH CHACON LEAL.

DEMANDADO: TULIO LENIN ALBARRACIN.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), a los fines de efectuar acto conciliatorio por revisión (aumento) de obligación de manutención, ciudadanos LUZEDELM JUDITH CHACON LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.110.577 y TULIO LENIN ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.109.399. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano TULIO LENIN ALBARRACIN, quien manifestó: Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 250ºº) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500ºº) adicional a la cuota mensual ofrecida, las cuales me comprometo a depositar en dos cuotas los días 12 y 27 de cada mes, en cuotas de ciento veinticinco bolívares fuertes ( Bs. 125ºº).”.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUZEDELM JUDITH CHACON LEAL, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y solicita si no deposita con puntualidad le sea descontada directamente de la nomina.” Es todo”. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo se insta al obligado de autos a depositar con puntualidad y responsabilidad las cuotas respectivas de obligación de manutención, al igual a estar pendiente en la convivencia familiar con su hijo. En virtud de lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

TULIO LENIN ALBARRACIN

LUZEDELM JUDITH CHACON LEAL

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ