REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1948-04

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: MIRIAM ANAYBE FLOREZ CAÑAS.

DEMANDADO: RICARDO SOLANO CARDENAS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), a los fines de efectuar acto conciliatorio por revisión (aumento) de obligación de manutención, ciudadanos MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.324 y RICARDO SOLANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.517.491. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RICARDO SOLANO CARDENAS, quien manifestó: Que ofrece una obligación de manutención para sus hijas en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº) mensuales, cantidad que me comprometo a entregar a la madre de mis hijas los primero diez (10) días del mes respectivo, quien me hará entrega del recibo correspondiente. Así mismo me comprometo a cubrir los gastos de la temporada escolar, útiles, uniforme y calzado de una de mis hijas y en igual forma cubrir los gastos de la navidad. Así mismo hago saber al Tribunal que en el mes de julio de 2009, efectuare un aumento en la respectiva obligación de manutención. ”.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas y así mismo me comprometo a cubrir los gastos de la temporada escolar y de navidad de una de mis hijas.” Es todo”. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el 50% por cada uno de os progenitores. En virtud de con lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RICARDO SOLANO CARDENAS

MIRIAM ANAYIBE FLOREZ CAÑAS

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ