REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 1.898.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARITZA SANTIAGO SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.218, domiciliada en el Barrio 24 de junio, vereda 4, casa N° 85, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXXX.
Parte Demandado: DAVID VALENCIA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.058, quien puede ser localizado en la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita, ubicada en la población de Boca de Grita, quien trabaja en la Junta Comunal de esa localidad, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de julio de 2008, la ciudadana MARITZA SANTIAGO SILVA se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de la adolescente XXXXX y consignó diligencia mediante la cual expuso:
“…Por cuanto ha trascurrido mas un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hija, y además tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente solcito el aumento de la pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs. 300,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado al obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Es todo…”
Al folio 131 riela AUTO de fecha 15 de julio de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó notificar al obligado con el objeto de tratar asuntos relacionados con el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Al folio 132 riela Boleta de NOTIFICACION librada al ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO de fecha 15 de julio de 2008.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 11 de agosto de 2008 compareció espontáneamente por ante este Despacho el ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, quien estampó diligencia mediante la cual expuso: “…Informo al ciudadano Juez que ofrezco por Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,oo) mensuales, es decir aumento CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,oo) mensual mas lo que he venido dando; para la temporadas de agosto-septiembre, (útiles escolares) la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y para la temporada de diciembre CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). Por último, solicito al ciudadano Juez, que si la ciudadana Maritza Santiago Silva, acepta el ofrecimiento sea homologado. No expuso…”
Al folio 134 riela AUTO de fecha 14 de agosto de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó librar boleta de notificación para la ciudadana MARITZA SANTIAGO SILVA a los fines de que manifieste si acepta o no el ofrecimiento hecho por el ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO.
Al folio 135 corre inserta boleta de notificación dirigida a la demandante.
En fecha 16 de septiembre de 2008 compareció espontáneamente la demandante, quien solicitó autorización especial para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) por motivo bono de útiles escolares. (Folio 136)
Al folio 137 riela AUTO de fecha 16 de septiembre de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó expedir la autorización especial solicitada por la demandante.
Al folio 138 corre inserto autorización N° 570 de fecha 16-09-2008 por el cual se autoriza a la demandante a retirar el bono de útiles escolares.
Al folio 139 riela recibo de egreso debidamente firmado por la demandante.
Al folio 140 vuelto, riela diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Maritza Santiago Silva, por cuanto se observa en la presente causa, que dicha ciudadana ya compareció por ante este Despacho. Es todo”.
Al folio 141 riela diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana MARITZA SANTIAGO SILVA mediante el cual expuso: “…Informo al ciudadano Juez que acepto el ofrecimiento de aumento de la Obligación de manutención a favor de mi hija pero no estoy de acuerdo en que las cuotas extraordinarias sean rebajadas, es decir, antes eran a Bs. 200,oo cada una y el ciudadano DAVID VALENCIA ofrece Bs. 150,oo para cada cuota. En consecuencia pido que sea citado para llegar a un acuerdo con respecto del monto de las cuotas. Es todo…”
Al folio 142 corre inserto AUTO de fecha 24 de septiembre de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó libar boleta de notificación para el obligado.
Al folio 143 riela boleta de notificación para el ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO de fecha 24 de septiembre de 2008.
Al folio 144 vuelto, riela diligencia de fecha 09 de octubre de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las tres y diez minutos de la tarde, firmó una boleta de notificación el ciudadano David Valencia Guerrero a su nombre, ubicado en la población de Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo”.
En fecha 17 de octubre de 2008 compareció espontáneamente la demandante, quien solicitó autorización por un lapso de tres meses para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad mensual de la pensión de manutención. (Folio 145)
Al folio 146 riela AUTO de fecha 17 de octubre de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó expedir la autorización por el lapso de tres meses solicitada por la demandante.
Al folio 147 corre inserto autorización N° 728 de fecha 17-10-2008 por el cual se autoriza a la demandante a retirar por un lapso de tres meses la pensión de manutención.
Al folio 148 riela recibo de egreso debidamente firmado por la demandante.
En fecha 20 de octubre de 2008 la demandante estampó diligencia mediante la cual solicita que le sea descontada de la nomina de pago que le corresponde al obligado, el 50% del monto del presupuesto N° 000002, para lo cual se oficie a la parroquia Boca de Grita, para lo cual anexó el prenombrado presupuesto expedido por el Centro Oftalmológico y Óptica Visual Claret C.A. (Folios 149-150).
Al folio 151 corre inserto AUTO de fecha 24 de octubre de 2008 mediante el cual este Juzgado acordó librar oficio para el Director de Recursos Humanos de la Junta Parroquial de Boca de Grita, para el descuento del 50% del monto de la factura consignada por la demandante.
Al folio 152 corre inserto oficio N° 1286-1471 de fecha 24 de octubre de 2008, mediante el cual se ordena descontar del monto de la dieta que percibe el obligado, el 50% de la factura consignada por la demandante.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.
Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la pensión de alimentos se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo, en consecuencia, se ajusta la pensión de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales y Así se decide. Se condena al obligado a pagar dos cuotas extraordinarias, una para los meses de agosto-septiembre y la otra para el mes de diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada una y Así se decide.
DISPOSITIVO
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARITZA SANTIAGO SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.218, domiciliada en el Barrio 24 de junio, vereda 4, casa N° 85, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXXXX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.058, quien puede ser localizado en la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita, ubicada en la población de Boca de Grita, quien trabaja en la Junta Comunal de esa localidad, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para su prenombrada hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), a partir del mes de noviembre de 2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se ordena librar oficio para la Presidenta de la Junta Parroquial de “Boca de Grita” del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses AGOSTO-SEPTIEMBRE deberá el obligado pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija.
CUARTO: Como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrada hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas contentivas de RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-
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