REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 1.672.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALAIX EDILMA BENITEZ QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.294, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta, Casa N° 19, La Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
Parte Demandado: JESUS ALEXIS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.935356, quien puede ser localizado en la Estación de Servicio “Arturo”, ubicada en la vía panamericana, sector Caño Hondo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de septiembre de 2008, la ciudadana ALAIX EDILMA BENITEZ QUINTERO se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de los niños XXXXX y consignó diligencia mediante la cual expuso:
“…Solicito al ciudadano Juez cite al padre de mis hijos, para solicitar aumento de la obligación de manutención por la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo). Es todo” (folio 69).
Al folio 70 riela diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008, mediante la cual la ciudadana ALAIX EDILMA BENITEZ QUINTERO, solicitó autorización por un lapso de tres meses para retirar de la cuenta de ahorro de BANFOANDES, la mensualidad de la pensión de manutención.
Al folio 71, este Juzgado acordó en fecha 16 de septiembre de 2008 expedir oficio autorizando el retiro por un lapso de tres meses a la solicitante.
Al folio 72 riela Autorización N° 597 de fecha 16 de septiembre de 2008 a nombre de la ciudadana ALAIX EDILMA BENITEZ QUINTERO.
Al folio 73 corre inserto recibo de egreso firmado respectivamente por la solicitante.
Al folio 74 riela AUTO de fecha 22 de septiembre de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó notificar al obligado con el objeto de tratar asuntos relacionados con el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Al folio 75 riela Boleta de NOTIFICACION librada al ciudadano JESUS ALEXIS ROJAS de fecha 19 de septiembre de 2008.
Al folio 76 vuelto, riela diligencia de fecha 07 de octubre de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las tres y diez minutos de la tarde, firmó una boleta de notificación el ciudadano Jesús Alexis Rojas, a su nombre, ubicado en la Estación de Servicio “Arturo”, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo”.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 10 de octubre de 2008 día y hora fijados para que comparecieran por ante este Despacho los ciudadanos ALAIX EDILMA BENITEZ QUINTERO y JESUS ALEXIS ROJAS, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de AUMENTO de obligación de manutención en beneficio de los niños XXXXX, se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente la parte demandante, solamente se hizo presente el demandado, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “…informo al ciudadano Juez que ofrezco por Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, es decir, aumento CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) mensual más lo que he venido dando; para las temporadas de agosto-septiembre, el cincuenta por ciento 50% de los gastos y para la temporada de diciembre, igualmente…”. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por la cual la presente causa se declaró abierta a pruebas (folio 77).
Al folio 18 riela acta de comparecencia de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana ALAIX EDILMA BENITEZ QUINTERO mediante el cual expuso: “…No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Jesús Alexis Rojas, solicito que la Obligación de Manutención sea fijada en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y las cuotas extraordinarias sean fijadas con el doble de lo acordado actualmente. Es todo…”
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Establece el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.
Establece el artículo antes trascrito que la revisión de la pensión de alimentos se haga anualmente y de manera automática, tomando en cuenta los índices inflacionarios y se establecerá sus ingresos por medio idóneo, en consecuencia, se ajusta la pensión de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales y Así se decide. Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos que causen los niños XXXXX para la época escolar y para la época navideña y Así se decide.
DISPOSITIVO
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ALAIX EDILMA BENITEZ QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.294, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta, Casa N° 19, La Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX (12 años de edad) y XXXXX (11 años de edad).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JESUS ALEXIS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.935356, quien puede ser localizado en la Estación de Servicio “Arturo”, ubicada en la vía panamericana, sector Caño Hondo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo), a partir del mes de noviembre de 2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las facturas por gastos que ocasionen sus prenombrados hijos tanto en la época escolar como en la época decembrina.
CUARTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-
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