REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes siete de noviembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.337.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISAIRA AYALA BURGOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.491, mayor de edad y hábil, residenciada en EL Barrio Las Delicias, calle 11, con carrera 16, casa S/N, diagonal a la bodega mis Ojitos, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xxxxxxxx (3 años).
Parte Demandada: RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.098.026, residenciado en EL Barrio Las Delicias, calle 11, con carrera 16, casa S/N, y trabaja como recolector de leche en “LACTEOS LOS ANDES”, ubicada en la vía Panamericana antes del Club San Francisco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de octubre de 2008, por los ciudadanos ISAIRA AYALA BURGOS y RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xxxxxxxx (3 años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.337-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy 23de octubre de 2008, siendo las cuatro (4:00) de la tarde se presentó en esta oficina la ciudadana YSAIRA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.807.491, residenciada en el Barrio La Delicias, calle, con carrera 16 del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y el ciudadano RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.098.026, residenciado en el Barrio La Delicias, calle, con carrera 16 del Municipio García de Hevia, Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestra hija: xxxxxxxx: para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
• Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Rodolfo se compromete en dar la cantidad de ciento cincuenta (150 Bsf) bolívares fuertes semanal, este dinero se lo dará personalmente a la ciudadana Ysayra, madre de la niña antes identificada.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• El ciudadano Rodolfo se compromete en cubrir los gastos de servicios públicos y cable de la casa donde vive su hija Daniela
• En cuanto al régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño alimentación y estudio.
• La ciudadana Ysaira asume la responsabilidad de madre con respecto a su hija xxxxxxxx dicha responsabilidad consiste en: garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación a todos los ciudadanos y atención necesarios para la niña antes identificada.
• Ambos ciudadanos se comprometen en no agredirse verbalmente frente a los niños de lo contrario se procederá a instancias mayores.
• En la vivienda solo habitará la niña xxxxxxxx y la ciudadana Ysaira madre de la niña.
• Tomando en cuenta que la ciudadana Ysaira trabaja en la reserva y en ocasiones tiene que estar fuera de la casa de cuatro a cinco días la ciudadana dejara a su hija bajo el cuidado de una persona adulta y responsable.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ISAIRA AYALA BURGOS, cuyo beneficiaria será la niña xxxxxxxx (3 años), Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/ec.-