REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 2.313.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NASLY JEANETH FLOREZ ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.446, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Termoeléctrica, sector El Caño, frente al Club Cadafe, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX (11 años de edad).
Parte Demandada: OLINTO ANTONIO ROJAS ROMERO, quien puede ser ubicado en el Sector El Cafenol, y trabaja en el Mercado viejo como Vendedor de Víveres, kiosco azul La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 23 de septiembre de 2008, la ciudadana NASLY JEANETH FLOREZ ROJAS, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de los niños XXXXX, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Partida de Nacimiento N° 471, expedida por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde consta que en fecha 12 de abril de 1999 nació la niña XXXXX, quien es hija de la demandante (folio 02); b) Partida de Nacimiento N° 261, expedida por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde consta que en fecha 10 de septiembre de 1997 nació el niño XXXXX, quien es hijo de la demandante (folio 03).
En fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano OLINTO ANTONIO ROJAS ROMERO, y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 04).
Al folio 05 riela boleta de notificación librada al ciudadano OLINTO ANTONIO ROJAS ROMERO de fecha 26 de septiembre de 2008.
Al folio 06 riela oficio Nº 1286-1292 para ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de fecha 26 de septiembre de 2008.
Al folio 07 vuelto, riela diligencia de fecha 07 de octubre de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Doy cuenta al Juez de que el día de hoy, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, me trasladé al Barrio El Hoyo, Sector El Cafenol, casa N° 88 de La Fría; encontrando al ciudadano Olinto Antonio Rojas Romero, a quien le expuse del motivo de mi visita, pero se negó a firmar la presente Boleta de notificación a su nombre, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 17 de octubre de 2008 compareció la ciudadana NASLY JEANETH FLOREZ ROJAS, parte demandante, dejándose constancia que el obligado no compareció el día y hora acordado. Seguidamente la demandante expuso: “Ratifico la solicitud de obligación de manutención. Es todo”. (Folio 08).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
a.) Partida de Nacimiento N° 471, expedida por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde consta que en fecha 12 de abril de 1999 nació la niña XXXXX, quien es hija de la demandante, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

b.) Partida de Nacimiento N° 261, expedida por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde consta que en fecha 10 de septiembre de 1997 nació el niño XXXXX, quien es hijo de la demandante, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

• Las partes no promovieron pruebas.
• Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el salario mínimo urbano, establecido en el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”

Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NASLY JEANETH FLOREZ ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.446, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Termoeléctrica, sector El Caño, frente al Club Cadafe, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX (11 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, OLINTO ANTONIO ROJAS ROMERO, quien puede ser ubicado en el Sector El Cafenol, y trabaja en el Mercado viejo como Vendedor de Víveres, kiosco azul La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para sus hijos XXXXX, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,oo) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) quincenales, o la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, a partir del presente mes de NOVIEMBRE-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses AGOSTO-SEPTIEMBRE deberá el obligado pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus prenombrados hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de los prenombrado niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas contentivas de RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NASLY JEANETH FLOREZ ROJAS. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-