REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 2.316.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.741, mayor de edad y hábil, domiciliada en Boca de Grita, calle 5 de julio, diagonal al Mercal, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX.
Parte Demandada: JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.596.624, quien puede ser ubicado en la empresa Carbonera de Orope, y reside en Boca de Grita, calle 2, frente a una bodega, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 04 de septiembre de 2008, la ciudadana TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre del niño XXXXX y del bebe próximo a nacer, la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Certificado de nacimiento Nº 090567 expedido por el Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini de San Juan de Colón, Estado Táchira, donde consta que en fecha 24 de mayo de 2007 nació el niño XXXXX. b) Acta de Inserción N° 1191, insertada el 22 de agosto de 2007, por ante la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde consta que en fecha 24 de mayo de 2007, nació XXXXX, que es hijo de la ciudadana TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO (folio 03) y c.) Informe Eco Obstétrico expedido por el Dr. Luís Quintero León –Gineco Obstetra, mediante el cual informa de un embarazo de 18,1 semanas a nombre de la ciudadana TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO (folio 04).
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 05).
Al folio 06 riela boleta de notificación librada al ciudadano JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA de fecha 29 de septiembre de 2008.
Al folio 07 riela oficio Nº 1286-1307 para ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de fecha 01 de octubre de 2008.
Al folio 08 vuelto, riela diligencia de fecha 10 de octubre de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las once y treinta minutos de la tarde, firmó una boleta de notificación el ciudadano JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, a su nombre, ubicado en el patio de carbón de Orope, parroquia José Antonio Páez de este Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo”.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 15 de octubre de 2008 día y hora fijados para que comparecieran por ante este Despacho los ciudadanos JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA y TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención en beneficio del niño XXXXX y el bebé próximo a nacer. Se encontraban presentes ambas partes, quienes en presencia del ciudadano Juez, no llegaron a ningún acuerdo. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por la cual la presente causa se declaró abierta a pruebas (folio 09).
Al folio 10 riela diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO mediante el cual consignó facturas por gastos varios a favor de su hijo XXXXX para ser tomadas en cuenta al momento de la sentencia.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
a.) Certificado de nacimiento Nº 090567 expedido por el Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini de San Juan de Colón, Estado Táchira, donde consta que en fecha 24 de mayo de 2007 nació el niño XXXXX, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
b.) Acta de Inserción N° 1191, insertada el 22 de agosto de 2007, por ante la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde consta que en fecha 24 de mayo de 2007, nació XXXXX, que es hijo de la ciudadana TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• Las partes no promovieron pruebas.
• Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el salario mínimo urbano, establecido en el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”
Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.741, mayor de edad y hábil, domiciliada en Boca de Grita, calle 5 de julio, diagonal al Mercal, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX (01 año de edad) y de un bebé próximo a nacer (04 meses de gestación).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado, JONATAN ALIRIO SANABRIA ANAYA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.596.624, quien puede ser ubicado en la empresa Carbonera de Orope, y reside en Boca de Grita, calle 2, frente a una bodega, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,oo) mensuales, ó la cantidad de CIENTO BOLÍVARES (Bs. 100,oo) quincenales, o la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, a partir del presente mes de NOVIEMBRE-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrado hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas contentivas de RIF y las mismas concuerden con el récipe.
QUINTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana TATIANA MILAGROS CHAVEZ MORENO. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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