REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

EXP. N° 1.262.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA TERESA CANAL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.747, residenciada en la Urbanización Río Grita, Sector V, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXX.
Parte Demandada: JUAN DE DIOS RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.225.831, quien puede ser ubicado en la Cooperativa Buenagua, ubicada en el mercado cubierto en la calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 24 de septiembre de 2008, la ciudadana MARIA TERESA CANAL HERNANDEZ estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente la ciudadano juez, aumento de pensión en la cantidad de (300 Bs.) y pido que se mande oficio a la directiva de la Cooperativa Buenagua, el cual queda ubicado en el mercado cubierto en la calle 2 y para saber cuanto se le asigna como socio, dejar la boleta en la cooperativa. Es todo”. (Folio 239).
En fecha 29 de septiembre de 2008, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: notificar por medio de boleta al obligado y librar oficio para la directiva de la cooperativa Buenagua a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga el obligado (Folio 240).
Al folio 241 corre inserta boleta de notificación librada al ciudadano JUAN DE DIOS RODRIGUEZ ARANGUREN.
Al folio 242 riela oficio Nº 1286-1298 librado al director de la Cooperativa Buenagua de fecha 29 de septiembre de 2008. (Folio 242).
Al folio 243 vuelto, riela diligencia de fecha 13 de octubre de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las nueve de la mañana, firmó una boleta de notificación el ciudadano JUAN DE DIOS RODRIGUEZ ARANGUREN, a su nombre, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría. Es todo”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 15 de octubre de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente los ciudadanos MARIA TERESA CANAL HERNANDEZ y JUAN DE DIOS RODRIGUEZ ARANGUREN quienes en presencia del ciudadano Juez no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se declaró abierto a pruebas la presente causa. (Folio 244).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas por la parte demandada:

• Acta de matrimonio Nº 21 expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en la cual consta que el 03 de septiembre de 2005 contrajo matrimonio civil el obligado con la ciudadana BETZAIDALY ZULAY MENDOZA GUTIERREZ, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• Acta de Inserción Nº 1668 expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, mediante la cual consta que el 20 de julio de 2007 nació el niño XXXXX, hijo del obligado y de la ciudadana BETZAIDALY ZULAY MENDOZA GUTIERREZ, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

¿Cómo quedo planteada la Controversia?

• La solicitante pide que como ha vencido el término de un año, contados desde la fecha 14 de diciembre de 2005 y como ha sido establecido en la Ley la revisión anual para incrementar la pensión de alimentos para su hija, solicita el incremento a Bs. 300,oo mensuales.
• El obligado, por su parte, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) mensuales como aumento de la pensión de manutención. Además ofreció cubrir los gastos escolares para su hija y depositar en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para los gastos propios de la época navideña.

Reunidos como han sido todas las actas y documentos del presente expediente y apreciados y valorados todos los medios de pruebas agregados, este Tribunal dictamina que el ofrecimiento hecho por obligado en fecha 15 de octubre de 2008 (folio 244) supera el porcentaje establecido en el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008, por tanto, se establece el aumento de la pensión de manutención a favor de la niña XXXXX en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,oo) mensuales y Así se decide. Se establece para el obligado el aporte del CIEN por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su prenombrada hija y Así se decide. Como aporte para el mes de diciembre, deberá pagar el obligado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y Así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA TERESA CANAL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.747, residenciada en la Urbanización Río Grita, Sector V, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXXX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JUAN DE DIOS RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.225.831, quien puede ser ubicado en la Cooperativa Buenagua, ubicada en el mercado cubierto en la calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para su hija XXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs 220,oo) mensuales, ó la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 110,oo) quincenales, ó la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,oo) semanales, a partir del presente mes de NOVIEMBRE-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su hija XXXXX, conforme al ofrecimiento que hizo en el acto de fecha 15/10/2008.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrada hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-