REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintisiete de noviembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 1.024.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAMONA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.504.005, mayor de edad y hábil, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 04 Bis, Casa Nº 2-41, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxxxxx.
Parte Demandada: JOSE ANGEL CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.690, residenciado en la calle 11 con carrera 12 del Barrio Las Delicias parte alta, casa Nº 11-73, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el DESISTIMIENTO acordado en fecha 04 de noviembre de 2008 por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES y JOSE ANGEL CORREA, el cual textualmente se transcribe:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes cuatro de noviembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante Tribunal, los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES y JOSE ANGEL CORREA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 1.024 del año 2001. Las partes, luego de sostener una conversación con el ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado autoriza a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES a retirar todo el saldo que tiene la cuenta de ahorro correspondiente a acumulado de la pensión de manutención, es decir la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.454,36). SEGUNDO: Ambas partes convienen en desistir de la presente causa para lo cual piden al Juzgado que se levante la medida que recae sobre el monto del sueldo del obligado por concepto de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes xxxxxxxx. TERCERO: Ambas partes piden que se homologue el presente acuerdo, para lo cual se cancele la cuenta de ahorro abierta para tal fin y se archive la presente causa. Leída el acta a los presentes y en conformidad firman.”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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