REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticinco de noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.339.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MONICA MENESES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.939.657, domiciliada en el Barrio Bolívar, final de la carrera 14, al lado de la Cooperativa de Camioneros, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxxxx.
Parte Demandada: ARISTÓBULO FERREIRA MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.303.142, domiciliado en la carrera 14 entre calles 6 y 7, casa Nº 6-60, Barrio Las Delicias, a media cuadra del Club García de Hevia, La Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de noviembre de 2008, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MÓNICA MENESES GARCIA y ARISTÓBULO FERREIRA MARIN, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, jueves trece de noviembre de dos mil ocho, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos MÓNICA MENESES GARCÍA y ARISTÓBULO FERREIRA MARIN, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de su hijo xxxxxxxx, en el presente expediente distinguido con el N° 2339-2008. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ARISTÓBULO FERREIRA MARIN, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, desde el mes de Diciembre-2008 hasta el mes de Marzo-2009; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, desde el mes de Abril-2009 hasta el mes de Septiembre-2009, y a partir del mes de Octubre-2009, se aumentara la Obligación de Manutención en función del Aumento Salarial Decretado por el Gobierno para el 01 de Mayo de 2009. De igual manera la Obligación de Manutención se irá Aumentando anualmente en función de dicho Decreto, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano ARISTÓBULO FERREIRA MARIN, asume el 50% de los demás gastos que surjan en beneficio de su hijo. TERCERO: El ciudadano ARISTÓBULO FERREIRA MARIN, solicita que se abra la cuanta de Ahorros, a nombre de la ciudadana MÓNICA MENESES GARCÍA, para efectuar los depósitos por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: La ciudadana MÓNICA MENESES GARCÍA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: El ciudadano ARISTÓBULO FERREIRA MARIN manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SÉPTIMO: Se acuerda librar oficio para el Gerente de Banfoandes – La Fría, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MÓNICA MENESES GARCÍA y en beneficio de su hijo xxxxxxxx. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas por la parte actora en fecha 19-11-2008. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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