REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco de noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 1.644.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESSENIA YASLADY ROSALES DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.283.618, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle 3, Nº 148, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxxxxx.
Parte Demandada: JUAN CARLOS CHACÓN DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.141.619, domiciliado en el Barrio Las Casitas, calle 02, Nº 20, El Vigía, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de noviembre de 2008, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YESSENIA YASLADY ROSALES DURÁN y JUAN CARLOS CHACÓN DURÁN, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo la una y treinta de la tarde del día de hoy, jueves seis de noviembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos YESSENIA YASLADY ROSALES DURAN y JUAN CARLOS CHACÓN DURAN, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1644. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN DURAN manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos xxxxxxxx, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.160,00) mensuales, es decir la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) quincenales, a partir del quince de noviembre de dos mil ocho, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, a favor de los hijos del obligado. Además se comprometió a colaborar con el cincuenta (50%) de todos los gastos de sus hijos como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestidos, recreación, deportes y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos Así mismo para el mes de Diciembre, se compromete a cancelar el 50% de los gastos por concepto de juguetes y estrenos navideños a favor de sus dos hijos y para el mes de Agosto el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares. SEGUNDO: La ciudadana YESSENIA YASLADY ROSALES DURAN manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN DURAN para sus hijos. TERCERO: El ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN DURAN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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