REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º
EXP. N° 2.315.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.240, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Las Ameritas, vereda 4 casa Nº 3-130, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX (04 años de edad).
Parte Demandada: JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.162, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, carrera 13 con calle 12 bis, casa Nº 11-58, frente a la Bodega Mi Retoño y quien es comerciante independiente, trabaja vendiendo películas y CD frente al Estadio ubicado en la carrera 10 con calles 3 y 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
En fecha 24 de septiembre de 2008, la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA, se presentó a este Juzgado y solicitó PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre del niño XXXXX, la cual estimó en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Oficio Nº 0126-008 de fecha 10 de septiembre de 2008, suscrito por la Defensora Municipal de García de Hevia, Lic. Wendy Montoya y b) Partida de nacimiento Nº 386 inserta por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que en fecha 06 de octubre de 2004 nació el niño XXXXX, que es hijo de la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA y JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA (folios 02 y 03)..
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, para lo cual acordó librar Boleta de notificación para el ciudadano JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA, y notificar al ciudadano Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 04).
Al folio 05 riela boleta de notificación librada al ciudadano JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA de fecha 26 de septiembre de 2008.
Al folio 06 riela oficio Nº 1286-1297 para ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de fecha 29 de septiembre de 2008.
Al folio 07 corre inserta boleta de notificación dirigida al obligado, debidamente firmada por la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA, en su condición de madre del obligado, en fecha 22/10/2008 a las 9:30 a.m.
Al folio 08 riela diligencia de fecha 22 de octubre de 2008 suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PERNIA, mediante la cual expuso:
“…Hago constar que el día de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana, me traslade a la carrera 10 entre calles 4 y 5 de La Fría, en donde le hice entrega del libelo de demanda con su respectiva orden de comparencia, a la ciudadana Ana Cecilia Mendoza, dirigida a su hijo el ciudadano JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA. Es todo”.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 27 de octubre de 2008 día y hora fijados para que comparecieran por ante este Despacho los ciudadanos NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA y JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención en beneficio del niño XXXXX. Se hizo el anuncio a las puertas del Despacho, no encontrándose presente ninguna de las partes, razón por la cual este Juzgado dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, para lo cual se acordó librar boleta de notificación para la parte actora, a los fines de que manifieste si continua o desiste de la demanda en contra del ciudadano JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA (folio 09).
Al folio 10 riela boleta de notificación librada en fecha 27 de octubre de 2008 para la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA.
En fecha 04 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA, quien expuso:
“…Manifiesto que continuo con el procedimiento y ratifico la solicitud de obligación de manutención a favor de mi hijo…”
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
a.) Partida de nacimiento Nº 386 inserta por ante el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que en fecha 06 de octubre de 2004 nació el niño XXXXX, que es hijo de la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA y JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
• Las partes no promovieron pruebas.
• Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el salario mínimo urbano, establecido en el Decreto N° 6052, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29 de abril de 2008, el cual entra en vigencia a partir del 1º de mayo del año 2008.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece:
“…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”
Asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Igualmente el artículo 78 dispone:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.240, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Las Ameritas, vereda 4 casa Nº 3-130, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX (04 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JOSE RAMON CARVAJAL MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.162, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, carrera 13 con calle 12 bis, casa Nº 11-58, frente a la Bodega Mi Retoño y quien es comerciante independiente, trabaja vendiendo películas y CD frente al Estadio ubicado en la carrera 10 con calles 3 y 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo XXXXX, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,oo) mensuales, ó la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) quincenales, o la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) semanales, a partir del presente mes de DICIEMBRE-2008. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en los meses AGOSTO-SEPTIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), para los gastos propios de la época escolar de su prenombrado hijo.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrado hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo se le informa a la madre que en caso de comprar ella sola las medicinas al momento de intentar cobrar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde pagar al padre debe presentar los siguientes recaudos: El Informe médico, récipe y las facturas contentivas de RIF y las mismas concuerden con el récipe.
SEXTO: Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NANCY COROMOTO QUIÑONEZ MOLINA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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