REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de noviembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2343.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELLY MARÍA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.191.258, residenciada en la Urbanización Río Grita, Bloque 20, apartamento 01-03, primer piso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y actuando en beneficio e interés de su hijo xxxxxxxx.
Parte Demandada: JESÚS ARMANDO ARELLANO ROMERO, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-4.473.187, de profesión corredor de seguros, residenciado en Coloncito, carrera 3, casa Nº 7-45, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos NELLY MARÍA HERNÁNDEZ DE ARELLANO y JESÚS ARMANDO ARELLANO ROMERO, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo xxxxxxxx (08), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JESÚS ARMANDO ARELLANO ROMERO, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2343-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves trece de noviembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NELLY MARÍA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.191.258, de cuarenta y cuatro (44 años) de edad, teléfono N° 0277-541-1520, residenciada en la Urbanización Río Grita, Bloque 20, apartamento 01-03, primer piso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y JESÚS ARMANDO ARELLANO ROMERO, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-4.473.187, de cincuenta y tres (53 años) de edad, de profesión corredor de seguros, residenciado en Coloncito, carrera 3, casa Nº 7-45, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ARMANDO ARELLANO ROMERO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.150,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ARMANDO ARELLANO ROMERO, se compromete a depositar para el mes de septiembre-octubre, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 450,00), por concepto de bono escolar para su hijo JESÚS ALEJANDRO (8 años). TERCERO: Para gastos correspondientes al mes de diciembre, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento entre ambos padres, es decir el padre hará el gasto y la madre responderá con el 50% de las facturas consignadas. CUARTO: Los gastos médicos los cubre el obligado, con una póliza de seguros. QUINTO: La ciudadana NELLY MARÍA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ARMANDO ARELLANO ROMERO para sus hijos. SEXTO: El ciudadano JESÚS ARMANDO ARELLANO ROMERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NELLY MARÍA HERNÁNDEZ DE ARELLANO, cuyo beneficiario es el niño xxxxxxxx y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-