REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de noviembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2344.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EVA LAURA DURAN, quien es colombiana, con cédula de ciudadanía N° E-37.398.371, de veintitrés (23 años) de edad, residenciada en la calle 6, casa Nº 11-55, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira y actuando en beneficio e interés de sus hijos xxxxxxxx.
Parte Demandada: JESÚS ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 20.141.277, residenciada en la carrera 9, entre calles 6 y 5, al lado de la casa de los Mejias a 50 metros del centro de Evangélico, casa color verde con puertas marrones, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos EVA LAURA DURAN y JESÚS ANTONIO VERA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xxxxxxxx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JESÚS ANTONIO VERA, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2344-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, lunes diecisiete de noviembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JESÚS ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 20.141.277, de veintiséis (26 años) de edad, teléfono N° 0416-978-0761, residenciada en la carrera 9, entre calles 6 y 5, al lado de la casa de los Mejias a 50 metros del centro de Evangélico, casa color verde con puertas marrones, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y EVA LAURA DURAN, quien es colombiana, con cédula de ciudadanía N° E-37.398.371, de veintitrés (23 años) de edad, residenciada en la calle 6, casa Nº 11-55, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VERA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 280,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre de los niños y ella firmara recibo. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VERA, en la época de diciembre compra todos los estrenos y los juguetes. TERCERO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VERA, cubre los gastos de educación. CUARTO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VERA, cubre el 100% de los gastos médicos. QUINTO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VERA, buscara a los niños los días domingo. SEXTO: La ciudadana EVA LAURA DURAN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ANTONIO VERA para sus hijos. SÉPTIMO: El ciudadano JESÚS ANTONIO VERA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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