REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes once de noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.333.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNI RODRÍGUEZ VEGA, colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-33.067.512, domiciliada en la Urbanización Las Delicias, Calle 11 con carrera 20, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxxxxx.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO CABRITA TORO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.882.280, quien puede ser ubicado en el Sector Las Pipas, en una finca propiedad del Señor Pablo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Noviembre de 2008, los ciudadanos YENNI RODRÍGUEZ VEGA y JOSÉ GREGORIO CABRITA TORO, celebraron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes tres de noviembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRITA TORO, y la ciudadana YENNI RODRÍGUEZ VEGA, para que se lleve a efecto la conciliación por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.233. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRITA TORO, reconoce solamente la ayuda por tres meses de arrendamiento, más la quincena de octubre para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00), los cuales serán depositado hasta el día 08/11/2008. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRITA TORO, reconoce expresamente al niño y autoriza a la madre para que lo asiente. TERCERO: Si se atrasa se le cobraran los intereses de mora más una cantidad igual al monto del atraso. CUARTO: Los gastos del mes de diciembre serán compartidos en un cincuenta (50%), entre ambas partes. QUINTO: Los gastos médicos y educativos serán compartidos en un cincuenta (50%), entre ambas partes. SEXTO: La ciudadana YENNI RODRÍGUEZ VEGA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRITA TORO para sus hijos. SÉPTIMO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRITA TORO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 12).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-
|