REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diez de noviembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2338.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DANIELA ELIZABETH RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.214, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 3, Casa N° 65, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxxxx.
Parte Demandada: GERSON RAMÍREZ MORALES, venezolano, quien puede ser ubicado en Moto Taxi Revolución Bolivariana, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos DANIELA ELIZABETH RAMÍREZ y GERSON RAMÍREZ MORALES, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo xxxxxxxx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano GERSON RAMÍREZ MORALES, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2338-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la una de la tarde del día de hoy, lunes diez de noviembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, la ciudadana DANIELA ELIZABETH RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.214, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez, Calle 3, Casa N° 65, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano GERSON RAMÍREZ MORALES, venezolano, quien puede ser ubicado en Moto Taxi Revolución Bolivariana, calle 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de su hijo xxxxxxxx. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GERSON RAMÍREZ MORALES, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales, a favor de su hijo xxxxxxxx (03), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano GERSON RAMÍREZ MORALES, se compromete que dará para el mes de Diciembre una Cuota especial por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por concepto de estrenos y regalos navideños. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y educativos el ciudadano GERSON RAMÍREZ MORALES, pagara el 50% de los mismos. CUARTO: La ciudadana DANIELA ELIZABETH RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: El ciudadano GERSON RAMÍREZ MORALES manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SÉPTIMO: Se acuerda librar oficio para el Gerente de Banfoandes – La Fría, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DANIELA ELIZABETH RAMÍREZ y en beneficio de su hijo xxxxxxxx Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-