REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. Nº 2.295
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.148 domiciliada en el Sector Barrio Sucre, vía panamericana, entre carreras 8 y 9, N° 8-12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Apoderado de la parte demandante: abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
Parte Demandada: ALVARO NOVA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.256, quien puede ser ubicado en la vía panamericana casa N° 8-12 entre carreras 8 y 9, taller de Latonería y Pintura, Multicamaras y Repuestos AB, al lado de la Cervecería El Katty, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Apoderados de la parte demandada: Abogados WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.192.263 y V-4.473.683 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.480 y 90.853 respectivamente.
Motivo de la causa: DESALOJO DE INMUEBLE.


DE LA DEMANDA

En fecha 06 de junio de 2008, la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, consignó escrito por medio del cual solicitó sea desalojado del inmueble de su propiedad al ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, (Folios 01 y 02).
El demandante consignó junto con el libelo de demanda:
a) copia simple de la cédula de identidad N° V-9.352.148 a nombre de MARIA FANY CARVAJAL DE VALLEJO.
b) Estado de cuenta expedido por la empresa HIDROSUROESTE de la cuenta N° 085002013480 a nombre de WLADIMIR CONTRERAS C, junto con el historial de pagos por cliente.
c) Recibo de consignación expedido por la Oficina de Correo IPOSTEL, de fecha 05/03/2008.
d) Notificación suscrita por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, dirigida al ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, para la desocupación del inmueble propiedad de la demandante.
e) Aviso de recibo emitido por la Oficina de Correo IPOSTEL de fecha 05/03/2008.
f) Solicitud de consignación de canon de arrendamiento signado con el N° 13.494 a nombre del ciudadano ALVARO NOVA DIAZ.
g) Inspección Judicial N° 13.561 a nombre de la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO.
h) Inspección Judicial N° 13562 a nombre de la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO.

Al folio 54 riela AUTO de fecha 07 de agosto de 2008, mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud y acordó EMPLAZAR al ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, para dar contestación a la demanda por desalojo de inmueble, instando a las partes a celebrar un acto conciliatorio al primer día hábil siguiente a aquel en que conste en autos la citación del demandado.
Al folio 55 corre inserta boleta de citación librada en fecha 07 de agosto de 2008 a nombre del demandado.
En fecha 11 de junio de 2008, la abogada THAIS KHATIUSKHA GONZALEZ SIERRALTA, Secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, hace constar que luego de revisados los libros L-16 y L-13 llevados por este Tribunal, consta que la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO, tiene a su favor expediente de Consignación de Canon de Arrendamiento signado con el N° 13.494. (Folio 56).
Al folio 57 vuelto, riela diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso:
“Hago constar que el día de hoy, a las tres y veinte minutos de la tarde,, firmó una boleta de citación el ciudadano Álvaro Nova Díaz, a su nombre ubicada en la carretera panamericana esquina con carrera 8 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia de la presente. Es todo”.
Al folio 58 corre inserta acta mediante el cual este Juzgador hace constar que en fecha 30 de septiembre de 2008 día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO y ALVARO NOVA DIAZ, quienes luego de sostener una conversación con el ciudadano Juez, no llegaron a ningún acuerdo.
Al folio 59 riela escrito consignado en fecha 30 de septiembre de 2008, contentivo de Poder Apud-Acta que le otorgó la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO a la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 01 de octubre de 2008, riela escrito del folio 61 al 64 de contestación de demanda presentado por el ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.480, mediante el cual estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos:
1. negó, rechazó y contradijo en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la presente demanda por cuanto la misma es temeraria e infundada de mal intención y mala fe, al señalar al ciudadano ALVARO NOVA DIAZ como sub-arrendatario desde diciembre de 2007.
2. negó, rechazó y contradijo que el demandado le deba los referidos cánones de arrendamiento ya que al intentar pagar a la demandante le manifestó que por instrucciones de su abogada no le iba a recibir el canon de arrendamiento, razón por la cual realizó la consignación de canon de arrendamiento signada con el N° 13.494.
3. negó, rechazó y contradijo que mantenga deuda morosa y pendiente con la Oficina de Hidrosuroeste La Fría.
4. negó, rechazó y contradijo lo aseverado por la parte demandante cuando dice: “…pretendiendo apropiarse del bien que es de mi propiedad…” por cuando el demandado es muy respetuoso de la propiedad privada y el mismo no encuadra legalmente en ninguna de las figuras jurídicas establecidas para tal fin.
5. Solicitó que la demanda incoada por la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO sea declarada sin lugar y condenada al pago de las costas y costos, por ser dicha demanda temeraria, infundada e incoherente.

Al folio 66 riela escrito consignado en fecha 10 de octubre de 2008, contentivo de Poder Apud-Acta que le otorgó el ciudadano ALVARO NOVA DIAZ a los abogados en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR y MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 88.480 y 90.853 en su orden.
Del folio 68 al 70 riela escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual expuso:
a) Reprodujo el mérito favorable de autos contentivos en el presente escrito y el valor probatorio de dimana de la consignación de cánones de arrendamiento signada con el N° 13.494.
b) Hace valer y reproduce ante la demandante el valor probatorio de notificación suscrita por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ de fecha 05 de marzo de 2007 a su representado, donde se evidencia la relación arrendaticia con la demandante no como sub-arrendatario y data de mucho antes de lo manifestado por la parte demandante.
c) Hace valer ante la demandante, solicitud de servicio N° 0000018310 de fecha 13/10/2008 de solvencia de servicio de agua expedido por Hidrosuroeste.
d) Solicita que la parte demandante absuelva posiciones juradas al igual la disposición de su mandante a comparecer recíprocamente.
e) Solicita que se oficie a la oficina de HIDROSUROESTE con sede en La Fría, a los fines de que informe cuantos convenimientos a firmado el demandado desde el año 2000 hasta la presente fecha, de la cuenta N° 085002013480.
f) Promueve los testimoniales, ciudadanos MARCO ANTONIO MONSALVE, DAIRO CONDE FARELO y STILITA DIAZ RANGEL.
g) Pide que el presente escrito de promoción de pruebas se valore en la sentencia definitiva.
Del folio 71 al 84 riela prueba consignada por el demandado marcada con la letra “A” contentivo de solicitud de consignación de canon de arrendamiento signado con el N° 13.494 de fecha 14/03/2008.
Al folio 85 corre inserto prueba consignada por el demandado marcada con la letra “B” correspondiente a solicitud de servicio de la cuenta N° 085002013480 expedido por la empresa HIDROSUROESTE.
Al folio 86 riela AUTO de fecha 14 de octubre de 2008 mediante el cual este Juzgado acuerda admitir las pruebas contenidas en los capítulos I, II y III por no ser contrarias a Derecho. Con relación a la prueba de posiciones juradas, este Juzgado la admite y acuerda librar boleta de citación para la parte actora. Acuerda además, librar oficio para la empresa HIDROSUROESTE a los fines de solicitar informen sobre los convenimientos que haya firmado el demandado desde el año 2000 hasta la presente fecha y en cuanto a la prueba de testigos, éste Juzgado niega lo solicitado ya que no describe el objeto de presentar a cada uno de los testigos y en calidad de que son presentados.
Al folio 87 riela AUTO de fecha 14 de octubre de 2008, mediante el cual este Juzgado admite las posiciones juradas para lo cual se fijó al primer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación de la parte actora.
Al folio 88 riela boleta de citación dirigida a la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL DE VALLEJO.
Al folio 89 vuelto, riela diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso:
“…Doy cuenta al Juez que el día de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana, me trasladé a la carretera panamericana esquina con carrera 8 de La Fría, encontrando a la ciudadana María Fany Carvajal de Vallejo, a quien le expuse del motivo de mi visita, pero se negó a firmar la presente boleta de citación a su nombre. Es todo”.

Al folio 90 riela acta de fecha 16 de octubre de 2008, mediante el cual se deja constancia que siendo la fecha y hora fijados para que la parte actora absuelva posiciones juradas, se encontraba presente la demandante junto con su apoderada judicial, no encontrándose presente el demandado ni su apoderado judicial, en tal virtud se le concede el lapso de espera de una hora.
Del folio 91 al 93 riela acta de fecha 16 de octubre de 2008 mediante la cual la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO absolvió posiciones juradas.
Al folio 94 riela acta de fecha 16 de octubre de 2008 mediante el cual el ciudadano ALVARO NOVA DIAZ absolvió posiciones.
Al folio 95 AUTO de fecha 21 de octubre de 2008 mediante el cual este Juzgado acordó librar oficio para la empresa HIDROSUROESTE para lo cual se libró oficio N° 1286-1438.
En fecha 31 de octubre de 2008 este Juzgado recibió comunicación sin número de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por la Lic. Thais Ramírez V. de la empresa HIDROSUROESTE C.A., mediante el cual informa sobre el suscriptor de la cuenta N° 085002013480, remitiendo acta de convenio de pago e historial de pagos por cliente.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

¿Cómo quedo planteada la Controversia?
La demandante informa que el ciudadano OMAR ANTONIO MORENO HERNANDEZ, le adeuda dos (02) cánones de arrendamiento o sea, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensual y el sub-arrendado, le adeuda los meses que han transcurrido del año 2008, es decir, enero, febrero y marzo para un total de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo). La demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2008. En fecha fijada para el acto conciliatorio las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la cual fue contestada negando, rechazando y contradiciendo los hechos, alega el demandado que la relación que lo une con la demandada es de arrendatario y no sub-arrendatario como lo señala en el libelo de demanda la parte actora; alega además el demandado que mantiene una relación arrendaticia con la parte demandante desde hace aproximadamente nueve (09) años y que los cánones de arrendamiento adeudados y reclamados fueron consignados en el Expediente de Consignación bajo el Nº 13.494, el cual tiene fecha de admisión por ante este Juzgado el 14 de marzo de 2008.

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.


Análisis de las Pruebas:
De las Pruebas promovidas y evacuadas por la parte Demandante:
1) Junto con el libelo de demanda:
• copia simple de la cédula de identidad N° V-9.352.148 a nombre de MARIA FANY CARVAJAL DE VALLEJO.
• Estado de cuenta expedido por la empresa HIDROSUROESTE de la cuenta N° 085002013480 a nombre de WLADIMIR CONTRERAS C, junto con el historial de pagos por cliente, el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio.
• Recibo de consignación expedido por la Oficina de Correo IPOSTEL, de fecha 05/03/2008.
• Notificación suscrita por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, dirigida al ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, para la desocupación de inmueble propiedad de la demandante.
• Aviso de recibo emitido por la Oficina de Correo IPOSTEL de fecha 05/03/2008.
• Solicitud de consignación de canon de arrendamiento signado con el N° 13.494 a nombre del ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio.
• Inspección Judicial N° 13.561 a nombre de la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO, el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio. Prueba el estado de conservación en que se encuentra el inmueble objeto del presente juicio.
• Inspección Judicial N° 13562 a nombre de la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO, para el Departamento de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia, el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio.


De las Pruebas promovidas y evacuadas por la parte Demandada:

1) Junto con la contestación de demanda:
• Notificación suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, de fecha 05/03/2007, mediante la parte actora pide la desocupación del inmueble al ciudadano ALVARO NOVA DIAZ en un plazo de quince días, contados a partir del acuse de recibo de la presente notificación, el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio.

2) Dentro del lapso de promoción de pruebas:
• Copia certificada de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento llevada por este Juzgado, signada con el N° 13.494 de fecha 14/03/2008, el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio.
• Solicitud de Servicio N° 0000018310 de fecha 13/10/2008 expedida por la empresa HIDROSUROESTE, mediante el cual se evidencia la solvencia hasta el mes de septiembre de 2008 del suscriptor N° 085002013480 a nombre de CONTRERAS WLADIMIR, el cual se admite a tenor de lo establecido en el artículo 1359, 1360 y 1361 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue impugnado y surte su pleno valor probatorio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Despacho para decidir establece las siguientes consideraciones:
• Hay confesión de parte del demandado en la Consignación de cánones de arrendamiento, “…trascurrido el mes de enero de 2008, acudí en forma habitual al domicilio de la arrendadora con la finalidad de pagar el canon correspondiente a dicho mes,…” y consigna el arrendatario, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de pago de los meses enero y febrero de 2008, habiendo pasado desde la fecha de la admisión de la Consignación (14-03-2008) hasta la fecha del depósito efectuado en fecha 02/04/2008 quince (15) días y, desde la fecha de admisión de la consignación (14-03-2008) hasta el penúltimo mes 31-01-2008 cuarenta y tres (43) días de atraso, sumando la cantidad de días, da un total de cincuenta y ocho (58) días de atraso para el pago de la mensualidad penúltima debida.

En resulta, habiendo detectado la insolvencia y mora en el pago de los cánones de arrendamiento ofrecidos por el arrendatario, forzoso es declarar con lugar la presente demanda de Desalojo, situación ésta que será establecida con claridad en el Dispositivo del fallo y Así se decide.
Ahora bien, en relación a lo reclamado por la arrendadora de los cánones de arrendamiento de los meses noviembre y diciembre de 2007, se encuentra que: al folio 65 riela carta privada consignada por la parte demandada, en donde la abogada actuante en nombre de su representada le notificaba al demandado la intención de no renovación del contrato, se infiere que desde la fecha 05/03/2007, en la cual ésta notificación privada surta los efectos establecidos en la Ley, tenía seis (06) meses el arrendatario para desocupar el inmueble arrendado y dentro de éstos seis (06) meses, procurar todo lo relacionado con el arrendamiento del inmueble y con el arrendador para seguir ocupando el inmueble arrendado y sin descuidarse de caer en mora con el pago del canon de arrendamiento debido al arrendatario. En el expediente se hizo revisión para obtener apreciación si el demandado debía o no los cánones de arrendamiento reclamado por la parte actora, no encontrándose prueba alguna de este hecho, ni tampoco hubo pregunta al respecto en la Prueba de Confesión. Por lo tanto, éste sentenciador llega a la conclusión que el demandado debe los dos (02) cánones de arrendamiento reclamado por la arrendadora, y así será condenado en la parte dispositiva del fallo y Así se decide. No se hace necesario analizar las otras pruebas aportadas y Así se decide.
DISPOSITIVO

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo a favor de la ciudadana MARIA FANY CARVAJAL de VALLEJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.148 domiciliada en el Sector Barrio Sucre, vía panamericana, entre carreras 8 y 9, N° 8-12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
SEGUNDO: Se condena al demandado, ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.256 al pago de los cánones de arrendamiento reclamados en la cantidad de SEISCEINTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para lo cual se le conceden cinco (05) días para el pago.
TERCERO: Se ordena al ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, a entregar totalmente desocupado el inmueble de bienes y personas, ubicado en la carretera panamericana, entre carreras 8 y 9, N° 8-12 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quince (15) días una vez quede totalmente firme la presente Sentencia.
CUARTO: Se CONDENA a la parte demandada, ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, por haber sido vencida totalmente, a pagar las costas del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-