|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: IVETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.100, domiciliada en: la calle 11, entre carreras 5 y 6 en Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS OSWALDO TORRES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-9.216.092 domiciliado en: Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 038

Visto el contenido del acto por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, realizado por el ciudadano: JESUS OSWALDO TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° V-9.216.092 y la ciudadana: IVETTE ELENA RODIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.100, la ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario, el padre solicito el derecho de palabra y concedido el derecho expuso: “ofrezco aumentar la pensión por un monto de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para un total mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs350,00), en el mes de agosto le compraré los útiles y uniformes a mi hija hembra y la madre le comprará los útiles y uniformes a mi hijo varón, en el mes de diciembre me comprometo a aumentar la cuota adicional a la pensión por una suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), para un total en ese mes de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para un total de la cuenta ordinaria de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1050) por el mes de diciembre” seguidamente solicito el derecho de palabra la solicitante y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido y dicho por el padre de mis hijos”

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: JESUS OSWALDO TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° V-9.216.092 y la ciudadana: IVETTE ELENA RODIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.100, y por cuanto no es contrario a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIEN BOLIVARES (BS.100,00) para un total mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00).
SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de agosto el obligado debe comprarle los útiles y uniformes a su hija hembra y la madre le comprará los útiles y uniformes a su hijo varón.
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece aumentar la cuota adicional
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: LUCILA RINCON PRIETO a los fines de que realice los tramites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: LUIS ARTURO MOGOLLON del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los siete (07) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LIZBETH PERNIA ROA

En la misma fecha se inventario bajo el N° 787 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

RED/ k.u.