REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA GELVIZ OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-13.304.576, domiciliada en Santa Ana, Estado Táchira.

PARTE CITADA: YENSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: la calle 2 Barro Andrés Eloy Blanco, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1727

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: ROSA ELENA GELVIZ OCHOA, Y YENSY HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: la ciudadana: YENSY HERNANDEZ se compromete a entregar el inmueble donde esta arrendada, el día 8 de noviembre del corriente año, totalmente desocupado de personas y cosas, con las facturas de los servicios públicos canceladas y totalmente en buenas condiciones.
Cláusula segunda: la ciudadana: YENSY HERNANDEZ se compromete a hacer el arreglo de una grieta o fisura que se encuentra en una pared del inmueble, así mismo se compromete a dejar al día los canones del alquiler.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 03 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG .LIZBETH PERNIA ROA

RED/ k.u.