REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: TAHIS LICET DURAN MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.631.034 domiciliada en el Barrio Libertador, al final de la calle 13, casa N° 79, Municipio Córdoba,
PARTE DEMANDADA: FRANCO JAVIER ALEJANDRO CEDIEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.877.074 domiciliado en la Urb. Aurelio Chacon, calle 4 casa N° 4-30,Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 796

En fecha 20 de NOVIEMBRE del 2008, se recibió con oficio número 069-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de Cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos FRANCO JAVIER ALEJANDRO CEDIEL VERA Y TAHIS LICET DURAN MORALES identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs. F. 300,00) MENSUALES, los primeros cinco días de cada mes, El padre se comprometió en cancelar en igualdad de condiciones junto con la madre en lo que se refiere a gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles , uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos de los día (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos FRANCO ALEJANDRO CEDIEL VERA Y TAHIS LICET DURAN MORALES, de fecha 05 de NOVIEMBRE del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 796 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes..
SEGUNDO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesario.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE la madre le comprará los estrenos del 24 y el padre los del 31 de diciembre de cada año. En igualdad de condiciones un regalo por cada uno.
CUARTO en época de inicio del año escolar el padre se compromete el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares
QUINTO Ambas partes estan de acuerdo en aumentar el 20% proporcionalmente anualmente.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO: para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
OCTAVO: Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20)Días del mes de noviembre del dos mil ocho.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LIZBETH PERNIA ROA.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 796 y se libro oficio bajo el Nº: 816, 817, 818se dejo copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

RD/CLP.-