|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAIBY MAR LUNA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.860.311, domiciliada en: La cuchilla vereda 3, N° 17, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CONTRERAS GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.763, domiciliado en: Calle 12, Barrio Andrés Eloy Blanco, N° 2-21, Santa Ana, Estado Táchira. Quien trabaja como albañil, por cuenta propia.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DISMINUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 718

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana MAIBY MAR LUNA ECHEVERRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N.- V-18.860.311 y el ciudadano: JOSE LUIS CONTRERAS GALVIS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.-15.880.763, quienes comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente para llegar a un acuerdo referente al expediente N° 718 por Obligación de manutención. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario, sobre dos (02) puntos fundamentales, 1.- Aclarar monto de la deuda pendiente correspondiente a la pensión mensual. 2- disminución de la pensión solicitada por el obligado.
Analizados los puntos, las partes acordaron: 1.- La deuda pendiente hasta la fecha queda establecida por el monto de MIL DOSCIENTO BOLIVARES (Bs.1200,00).

2.- el ciudadano obligado manifiesta que se compromete a cancelar la deuda, en acuerdo con el señor ROGER JOSE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.931.519, quien actualmente es su patrono y a quien autoriza para que el pago de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) que debe entregarle por el trabajo que actualmente esta realizando, lo deposite directamente en la cuenta de la señora MAIBY MAR LUNA ECHEVERRIA. Los restantes (200 Bs.) los deberá cancelar el obligado antes del 20-12-08.
3.- Presente el ciudadano: ROGER JOSE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.931.519, acepta depositar en la cuenta de ahorro N° 0047-95-0080065241 de la entidad BANFOANDES a nombre de la solicitante el monto indicado, realizando tres depósitos en el término de tres semanas a partir de la presente. Siempre y cuando el obligado cumpla con su trabajo.
4.- Respecto el monto de la pensión ordinaria actual, el obligado manifiesta que es muy alto por lo que solicita sea reducido al monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES.
5.- estando presente la solicitante manifiesta estar de acuerdo y conforme con todo lo expuesto por el padre de su hijo.
El Tribunal observa que visto que las decisiones de materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, no causa cosa juzgada material ya que el monto fijado puede variar, según varíen las condiciones de la capacidad económica del obligado y las necesidades del beneficiario, pudiendo ser objeto de revisión. Planteada la situación del Obligado en los siguientes términos:” el Obligado manifiesta ante el Tribunal que el monto de la pensión ordinaria actual es muy alto por lo que solicita sea reducido de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES, ya que su empleo no es fijo”, estando presente la solicitante manifiesta estar de acuerdo y conforme con todo lo expuesto por el padre de su hijo, el ofrecimiento realizado por el obligado y aceptado por la madre del niño no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la disminución de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:

PRIMERO: El obligado se compromete a cancelar la deuda pendiente que corresponde a un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200,00) en acuerdo con el señor ROGER JOSE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.931.519, quien actualmente es su patrono y a quien autoriza para que el pago de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) que debe entregarle por el trabajo que actualmente esta realizando, lo deposite directamente en la cuenta de la señora MAIBY MAR LUNA ECHEVERRIA. Los restantes (200 Bs.) los deberá cancelar el obligado antes del 20 de diciembre del presente año.
SEGUNDO: El ciudadano: ROGER JOSE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.931.519, acepta depositar en la cuenta de ahorro N° 0047-95-0080065241 de la entidad BANFOANDES a nombre de la solicitante el monto indicado, realizando tres depósitos en el término de tres semanas a partir de la presente. Siempre y cuando el obligado cumpla con su trabajo.
TERCERO: Se fija por concepto de disminución de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs200, 00), que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Banfoandes.
CUARTO: En época de inicio del año escolar, gastos del mes de Diciembre y gastos médicos se mantiene lo acordado en homologación de fecha 02 de abril del 2008
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) Días del mes de Noviembre del dos mil ocho.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/k.u.