|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.826, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 1 Casa N° 52, al lado del tanque de agua, Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.355, domiciliado en: Santa Ana, Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 6-8, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 578

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.355, y la ciudadana: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.826, quienes se presentaron espontáneamente ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios en este sentido solicito el derecho de palabra el ciudadano: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO y expuso:”actualmente la pensión esta en le monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs353,00); los cuales son cien en efectivo y doscientos cincuenta y tres en tickets cesta, yo no puedo aumentar la pensión por que yo gano el salario mínimo y con los descuentos solo cobro quincenal TRESCIENTOS VEINTYCINCO BOLIVARES (Bs.325,00) y tengo mis gastos personales, por lo que le pido que sea sensata y entienda que no le puedo aumentar. Si estoy dispuesto a aumentar la cuota del mes de diciembre en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs500,00) mas la cuota ordinaria efectiva que son CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); Además me comprometo ha realizar los tramites necesarios para incluir a mis hijos en el seguro que me corresponde por mi trabajo pero le solicito a la madre me entregue los requisitos necesarios, los cuales voy a averiguar en el trabajo.” Seguidamente solicito el derecho la ciudadana: LEIDY MARGARITA RODRÍGUEZ OSORIO y expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, incluso asumo parte de los gastos del mes de diciembre comprometiéndome a comprar los zapatos de los niños”.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO Y LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se mantiene por concepto de obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs353, 00); MENSUALES, los cuales son CIEN (Bs.100, 00) EN EFECTIVO Y DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (BS.253, 00) EN TICKETS CESTA.

SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de DICIEMBRE el obligado debe aportar la suma QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionales a la cuota respectiva del mes.

TERCERO: El obligado debe realizar todos los tramites respectivos para incluir a sus hijos en el seguro que le corresponde en la empresa donde labora. Para esto la medre deberá entregar todos los requisitos necesarios al padre.

CUARTO: Para la cuota extraordinaria del mes de AGOSTO, se mantiene lo acordado.

QUINTO: Se acuerda oficiar al ente patronal para el descuento de la cuota del mes de DICIEMBRE por el monto acordado.
SEXTO: se acuerda notificar y remitir copia de la presente homologación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil ocho.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.

RED/ k.u.