REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA DE LAS MERCEDES LABRADOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.306, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: OSCAR ACACIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.498.147, domiciliado en La García, Municipio Andrés Bello y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por remisión de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, a solicitud de ESPERANZA DE LAS MERCEDES LABRADOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.306, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), a los fines de que se fije la Obligación de Manutención del mencionado adolescente.
En fecha 05 de Mayo de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de las Partes y la notificación de la Fiscala.
En fecha 28 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 18 de Septiembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del ciudadano OSCAR ACACIO CONTRERAS.
En fecha 17 de Octubre de 2.008, se repone la causa al estado de realizar nuevamente el Acto Conciliatorio por cuanto para el día 23 de Septiembre de 2.008, aún no había sido citada la ciudadana ESPERANZA DE LAS MERCEDES LABRADOR ESCALANTE.
En fecha 20 de octubre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la ciudadana ESPERANZA DE LAS MERCEDES LABRADOR ESCALANTE.
En fecha 23 de Octubre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presente la Parte Demandante expone: Que solicita se fije una Pensión de Bs.400,00, el doble para los meses de Setiembre y Diciembre, para gastos escolares y navideños; y que cubra la mitad de los gastos médicos, y la presencia de él como padre.-
En fecha 30 de Octubre de 2.008, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.- .
2.- Las pruebas promovidas por la demandante relativas a informes y pago de consultas médicas, se valoran conforme el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de salud en que ha tenido el adolescente (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-
3.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 05, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho adolescente y sus padres. Así se decide.-
5.- Las fotocopias simples de los documentos que cursan a los folios 15 al 23, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el ciudadano OSCAR ACACIO CONTRERAS, tiene otras obligaciones y cargas familiares. Así se decide.-
6.- La certificación de ingresos del ciudadano OSCAR ACACIO CONTRERAS, que riela al folio 26 se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 19% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ESPERANZA DE LAS MERCEDES LABRADOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.034.306, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano OSCAR ACACIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.498.147, domiciliado en La García, Municipio Andrés Bello y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.150,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Siete de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4647-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Noviembre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado