REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 119-2002

PARTES:
DEMANDANTE: SIXTA NERIS ANDRADE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.302.647, domiciliada en La Aldea Las Talas Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

REQUERIDO: SEGUNDO FLORENTINO CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.343.493 domiciliado en Socopo Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 112 del presente expediente corre agregada acta de fecha viernes catorce (14) de Noviembre de 2.008, en la cual consta que el ciudadano SEGUNDO FLORENTINO CONTRERAS SALAS, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Me comprometo ante éste Tribunal a aumentar la suma de Cincuenta Bolívares (Bs. 50.00) mensual, es decir cancelaré por concepto de Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150.,00) mensuales, y el doble de la mencionada cantidad en el mes de diciembre para los gastos decembrinos, y la deuda que tengo pendiente que es la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) la cancelaré en el día de hoy los cuales depositaré en la cuenta de ahorros, quiero manifestar que en el dado caso que no pueda depositar mensual, me comprometo a cancelar cada dos meses, es decir depositaré Trescientos Bolívares (Bs. 300,00)”. Y estando presente la solicitante de autos manifestó: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mis hijos por concepto de la Obligación de Manutención”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano SEGUNDO FLORENTINO CONTRERAS SALAS, y aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana SIXTA NERIS ANDRADE CHACON plenamente identificados en autos en la presente causa este Tribunal HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el ciudadano SEGUNDO FLORENTINO CONTRERAS SALAS. SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150., 00) mensuales y el doble de la mencionada cantidad en el mes de diciembre para los gastos decembrinos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como del bono aquí establecido en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SRIA,

ABG. MARIA GUERRERO.