REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1369-2008.

PARTES
SOLICITANTE: ANA VICTORIA HURTADO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.755.058, de oficios del hogar, residenciada en el caserío El Palmar, casa sin número de color blanco, Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

REQUERIDO: LUIS ALBERTO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.977.654, agricultor, encargado de una finca, domiciliado en la Aldea La Rusia Vía San Pedro del Río Municipio Ayacucho del Estado..

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el auto de entrada del presente expediente y visto que los ciudadanos ANA VICTORIA HURTADO PINEDA y LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.755.058, de oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad N°. V-13.977.654, agricultor, encargado de una finca partes, en su orden, se encuentran domiciliados en el caserío El Palmar, casa sin número de color blanco, Colón y en la Aldea La Rusia Vía San Pedro del Río Municipio Ayacucho del Estado del Estado Táchira respectivamente.
Estudiado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: La competencia es conceptuada en la doctrina como la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto, teniendo por finalidad la asignación y distribución de deberes entre los diversos órganos jurisdiccionales. Cabe señalar así mismo, que la incompetencia conceptuada como la imposibilidad para ejercer en un caso concreto el poder jurisdiccional otorgado al juez, ha sido caracterizada por la doctrina nacional en: relevable de oficio por el Juez en todo estado y grado del proceso (materia y grado); relevable de oficio por el Juez en cualquier momento del juicio en primera instancia (valor) y relevable solamente por las partes en el primer acto defensivo (territorio). Esta distinción de la competencia se encuentra consagrada en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Siendo de destacar que la incompetencia por el territorio, se ha venido considerando como relativa dado su carácter privado, pues a las partes expresa ó tácitamente les es permitido modificarla, conocida como pactum de foro prorrogado.
SEGUNDO: Que de conformidad con el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por el Territorio se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE, AL JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. Por lo tanto y conforme a la presente decisión, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (L.S) LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.En esta misma fecha se cumple lo ordenado y se publica, la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde y se libró el oficio N°. 981-2008. Conste. LA SRIA, (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1369-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: ANA VICTORIA HURTADO PINEDA DEMANDADO: LUIS ALBERTO QUINTERO MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS