REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO-

198º y 149º

Expediente Nº 1084-07

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:
JOSE WILLIAM QUIROGA VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.384, domiciliado en la Vía panamericana casa N° 7-47, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor de los Hermanos ….-

B.- Parte Demandada:
YUDITH PEREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C-60.317.475, con domicilio en la vía Panamericana al lado de los Bomberos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

Motivo: Cumplimiento de la Obligación de Manutención.-

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano JOSE WILLIAM QUIROGA VELANDIA, por medio de la cual Expuso: “…Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de informar el INCUMPLIMIENTO de la obligación de Manutención de la semana del 21 de Marzo, 30 de Marzo y la cuota extra del mes de Agosto. Tal y como constan al folio 115 y sus anexos del folio 116 al 118.-

En fecha 23 de Septiembre del 2.008, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, ordenándose la Citación de la obligada de autos, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, tal y como consta del folio 119 al 121.-

Al folio 122, corre diligencia de fecha 08 de Octubre del 2.008, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio del cual informar que hizo entrega de la boleta de notificación que se le diera para la ciudadana YUDITH PEREZ DUARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 123, aparece diligencia de fecha 08 de Octubre del 2.008, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio del cual consigna boleta de Citación que se le diera para la ciudadana YUDITH PEREZ DUARTE, la cual se encuentra debidamente firmada, tal y como consta al folio 124.-

Al folio 125, riela diligencia de fecha 14 de Octubre del 2.008, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigna boleta de Notificación que se le diera para el ciudadano JOSE WILLIAM QUIROGA VELANDIA, tal y como se evidencia al folio 126.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando presente ambas parte la ciudadana Juez los insta a la conciliación, en cuanto al cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de los Hermanos …, las partes conversaron y no llegaron a ningún acuerdo, seguidamente la obligada de autos paso a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Yo no le puedo pasar más de (bs. F 50,00) semanales ya que uno de mis hijos trabaja en una frutería y el otro trabaja vendiendo morcillas, y en la actualidad no están estudiando, no le puedo aumentar por que no me alcanza el dinero ya que yo trabajo lavando y planchado, en la actualidad no le voy a depositar los (Bs. 50,00) de esta semana, ya que no tengo que comprarle un morral al niño, yo le doy la merienda a mis dos hijos pequeños, los fines de semana tengo que mandarle mercado al señor por que sino el no los recibe, no les hace desayuno, ya que los manda para la escuela sin desayuno, eso no es justificado que yo este pasando una obligación y el no les da desayuno, en este mismo acto solicitó sea oída la opinión de mis cuatro hijos…” Tal y como consta al folio 127.-

Del folio 128 al 134, aparecen recaudos varios consignados por el ciudadano JOSE WILLIAM QUIROGA VELANDIA.-

Al folio 135, corre auto de fecha 22 de Octubre del 2.008, por medio del cual se admiten las pruebas presentadas por las partes que intervienen en el presente Juicio, así mismo se fijo el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de los Adolescentes …, a las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana en su orden, para lo cual se libraron las boletas de Notificación respectivas, las cuales rielan del folio 136 al 139.-

Del folio 140 al 151, rielan recaudos varios consignados por la ciudadana YUDITH PEREZ DUARTE.-

Al folio 152, aparece auto de fecha 28 de Octubre del 2.008, por medio del cual se aperturo un auto para mejor proveer por (08) día de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

A los folios 153 y 154, constancia de estudio de ….-

Al folio 155, riela diligencia de fecha 10 de Noviembre del 2.008, suscrita por la Alguacil de este Despacho, por medio de la cual consigna boleta de citación que se le diera para el ciudadano WILLIAN RENE QUIROGA PEREZ, la cual se encuentra debidamente firmada, tal y como consta al folio 156.-

Al folio 157, corre autorización de retiro expedida a favor del ciudadano JOSE WILLIAN QUIROGA VELANDIA.-

Del folio 158 al 159, obra acta de fecha 12 de Noviembre del 2.008, relacionado con la evacuación de prueba, específicamente para oír la opinión del ciudadano: WILLIAN RENE QUIROGA PEREZ, en la cual expuso: “…Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de informar que horita me estoy aprovechando estos meses para trabajar; en Enero me pongo a estudiar quiero trabajar horita para comprarme la ropa los zapatos que necesito, mi mamá horita nos ayuda, ella deposita CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanal, es mentira que ella nos da el mercado los Jueves, siempre lleva a mi hermano para la escuela, ellos no desayunan porque no les gusta a veces mi mamá le compra el desayuno, ella no nos visita por que mi papá no la deja estar en la casa ni siquiera de Visita, a veces los domingos mi papá le da permiso a mi mamá de salir con mis hermanos más pequeños, yo no salgo con ella por que ya no es el mismo cariño de antes en este problema los más afectados son mis hermanos y yo por culpa de mi mamá y de mi papá, por los momentos yo soy el único que esta trabajando le ayudo a mi papá con CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50;00) Mensuales, para los gastos de la casa y también les doy a mis hermanos para los gastos de estudio …”

Del folio 160 al 165, corren recaudos varios consignados por el ciudadano JOSE WILLIAM QUIROGA VELANDIA.-

Al folio 166, riela diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2.008, suscrita por la Alguacil por medio de la cual consigna boleta de Notificación que se le diera para el Adolescente …, tal y como consta al folio 167 y 168.-

Al folio 169, corre diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2.008, suscrita por la Alguacil por medio de la cual consigna boleta de Notificación que se le diera para el Adolescente …, tal y como consta al folio 170 y 171.-

Al folio 172, riela diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2.008, suscrita por la Alguacil por medio de la cual consigna boleta de Notificación que se le diera para el Adolescente …, tal y como consta al folio 173 y 174.-

Al folio 175, aparece diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH PEREZ DUARTE, por medio del cual informa que el …, tiene cuatro (04) años de edad se encuentra bajo mi custodia.-

En fecha 02 de Abril del 2.008, éste Juzgado realizo ajuste automático y proporcional del monto de la obligación a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (Bs. F. 248,84), de las copias de las libretas de Banfoandes se desprende que la obligada de autos viene depositando loa suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 50,00) semanales, cuando en realidad debería depositar SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 21/100 (Bs. F 62,21) Semanales.-

De las distintas facturas consignadas en copia en su oportunidad legal y que no fueron desconocidas por el actor, por lo que se les dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se deduce que la demandada dio cumplimiento al pago de las bonificaciones especiales del mes de Agosto con lo que respecta a la adquisición de útiles escolares y uniformes; y así se decide.-

Con respecto a los alegatos de la demandad referente a que el mayor de los beneficiarios está trabajando, es mayor de edad y no cursa estudios superiores, quien aquí Juzgado observa que, de la declaración rendida por éste se deduce que, efectivamente se graduó de bachiller y tiene cupo en una universidad para continuar sus estudios, pero a partir del año 2.009, lo que nos lleva a concluir que desde el mes de Julio en que se graduó de bachiller el beneficiario y hasta tanto consigne la constancia de estar efectivamente cursando estudios con su respectivo horario de clases, debe suspenderse la cancelación de la cuota parte que le corresponde al beneficiario …; y así se decide.-

En lo que se refiere al alegato de la ciudadana JUDITH PEREZ DUARTE, que se encuentra bajo su custodia el niño …, es de hacer notar que al folio 160, cursa constancia de estudio del beneficiario mencionado en cual aparece como representante legal el demandante de autos por lo que, a éste se mantiene el niño …, como beneficiario de la obligación de manutención a la cual esta obligado a cancelar la cuota Judicial.-

Con respecto al incumplimiento en cuestión se observa de las copias de la libreta de ahorros que las semanas que adeuda la ciudadana antes mencionada dos (02) semanas del mes de Marzo del 2.008 (Bs. F 50,00) cada una, una (01) semana de Agosto; una (01) semana de Septiembre y una semana de Octubre a CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs. F 46,65) cada uno, luego de restarle la cuota parte que le corresponde al beneficiario …, lo que suma una deuda de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 95/100 (Bs. F 239,95); y así se decide.-

Del estudio de las actas que conforman la presente causa no se evidencia prueba alguna que la obligada judicial haya cumplido a cabalidad con lo acordado por lo que se hace imperioso declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano JOSE WILLIAM QUIROGA VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.384, domiciliado en la Vía panamericana casa N° 7-47, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor de los Hermanos …, en contra de la ciudadana YUDITH PEREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº C-60.317.475, con domicilio en la vía Panamericana al lado de los Bomberos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en consecuencia y en conformidad la ciudadana YUDITH PEREZ DUARTE, DEBERÁ PAGAR al ciudadano JOSE WILLIAM QUIROGA VELANDIA, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 95/100 (Bs. F 239,95); y así debe decidirse.-