REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, diez de noviembre de dos mil ocho.
198° y 149º
Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos LUIS FERNANDO CARRILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.364 y NEYDA YANNETH APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.086, mediante las cuales ratificaron la diligencia suscrita por ambas partes el día 05 de febrero de 2007, en la cual desistían de la demanda, que corren agregadas a los folios ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174), en el expediente N° 901-01, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se notificó al Catorce Especializada y se libró la autorización.
La Sria.,
Exp. 901-01
PAGP/ranlynt.-