REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, diez de noviembre de dos mil ocho.
198° y 149º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ISIS ARAUCIRI RIVERA PRATO y ROLANDO ALBERTO LUGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.917.653 y V-12.998.254, respectivamente, mediante el cual informan al Tribunal el motivo del desistimiento de la demanda, en el expediente N° 1.754-06, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se notificó al Quince Especializada y se libró la autorización.
La Sria.,

Exp. 1.754-06
PAGP/ranlynt.-