JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149°
En el presente juicio N° 5664 instaurado por OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.530, asistido por el a bogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, contra MARIA VIRGINIA BARRAZA ARCHBOLD; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista el acta de fecha 06 de noviembre de 2008, mediante el cual las partes suscribieron una transacción la cual corre inserta a los folios 13 y 14 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ ROJAS, asistido por el abogado David Marcel Mora Labrador y por la demandada VIRGINIA MARIA BARRAZA ARCHBOLD, asistida por el abogado Jesús María Colmenares, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° _____.
Marilú