JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5666, intentada por el ciudadano OMAR ALFONSO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.139, asistido por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo e N° 38.729, contra la ciudadana MARTHA FIGUEROA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.858.126, asistida por la abogada ANA MARÍA ABREU NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 113.071, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 10 y 11, ambos inclusive, de éste expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante OMAR ALFONSO MARQUEZ, asistido por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, y por la demandada MARTHA FIGUEROA MUÑOZ, asistida por la abogada ANA MARÍA ABREU NIÑO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 437
JJMC/Anaminta