JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
En el presente juicio N° 5562, instaurado por el abogado ANGEL MARRERO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1464, en su carácter de apoderado de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, contra HENRY JOSÉ JARA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No.- 6.058.280, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA; y vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita el abogado ANGEL MARRERO LEON, previamente identificado, en virtud de la cual DESISTE del presente procedimiento, solicita el archivo del expediente y el desglose del original de la letra de cambio objeto de la presente causa, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el 27 de Octubre de 2008, por la parte actora el abogado ANGEL MARRERO LEON, apoderado de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
• Asimismo este Tribunal acuerda el desglose de del original de la letra de cambio objeto de la presente causa, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, acuerda entregarlos a la diligenciante, dejando copias fotostáticas certificadas en el expediente que riela a los folios 08 al 176, ambos inclusive. Todo de conformidad con el artículo 1310 del Código Civil Venezolano. Para el trabajo de los fotostátos se designa al Alguacil de este Juzgado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 436.

JJMC/Anaminta
Exp.5562