JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3993, instaurado por JUAN ALBERTO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.498, asistido por el abogado Héctor Dávila Ocque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.119, contra la Sociedad Mercantil ANDES MUEBLES S.R.L. y la ciudadana CLAUDIA INES VILLAMIZAR DE SUAREZ, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y la diligencia suscrita en fecha 11 de octubre de 1995, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta al folio 12 y 13 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el apoderado actor HECTOR DAVILA OCQUE y JULIO CESAR SUAREZ RINCON, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ANDES MUEBLES S.R.L. y CLAUDIA INES VILLAMIZAR DE SUAREZ, parte demandada, asistido por el abogado José Humberto Porras, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; y conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 21 de diciembre de 1995, se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 05 de octubre de 1995, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu