JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 3938, instaurado por LEYDA AUGSTINA CHACON DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 3.076.812, asistida por los abogados Luis Andrade Briceño y Jesús Godoy Echeverria, inscritos en el Inpreabogado bajo los numerosa 28.420 y 35242 respectivamente, contra JOSEFINA GUTIERREZ DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-1.556.819, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de de 199, suscrita por la demandante LEYDA CHACON DE ANDRADE, asistida por el abogado Luis Andrade Briceño, donde manifiesta que llegó a un arreglo con la parte demandada, por lo que solicita se levante la medida.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Levantar la medida decretada y practicada el 13-03-1991.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu