REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° y 149°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11/11/2008, suscrita por los abogados MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA DE DAVILA y HECTOR DAVILA OCQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.146 y 31.098 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano NELSON DE JESUS OSORIO, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 80.456.759 y de este domicilio, parte demandada, asistido de la abogada EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.067, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y vista la solicitud realizada en la misma, expídanse copia fotostática certificada de la diligencia contentiva de la transacción y del presente auto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (19/11/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:36 a.m., quedando registrada bajo el N° 193 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 4.767/2008
ELSA M.