REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 05/11/2008, suscrita por la parte demandada, ciudadana MARIA YOLIMAR CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.740.878, asistida del abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.307, por una parte y por la otra, la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.385, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; vista igualmente la diligencia estampada en esa misma fecha por la representación de la parte demandante, en la que expone el cumplimiento por parte de la demandada de autos al convenimiento celebrados entre las partes y en virtud de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (10/11/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 187 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 4.764/2008