JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
“VISTO EN LAS ACTAS PROCESALES”.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana IVONNE YARITZA FERNÁNDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.149.259, propietaria de la firma personal “GLOBAL BIENES INMUEBLES. COM”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de enero de 2007, bajo el N° 16, Tomo 1-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ JANER DÍAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.661.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.307.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.311.460.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
EXPEDIENTE: N° 11.564-08.
i
PARTE NARRATIVA:
Comienza esta causa mediante escrito libelar recibido por distribución, presentado por la ciudadana IVONNE YARITZA FERNÁNDEZ URDANETA, ya identificada, quien en su condición de propietaria de la firma personal “GLOBAL BIENES INMUEBLES. COM”, ya identificada, asistida de abogado, expresa:
* Que según documento privado de fecha 17 de enero de 2007, celebró Contrato de Arrendamiento con el ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, ya identificado, sobre un inmueble consistente en una (1) oficina, marcada con el N° 10-5, ubicada en el piso 10 del Edificio “Torre F”, de la Avenida “General Isaías Medina Angarita” o Séptima Avenida, entre calles 10 y 11, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
* Prosigue su exposición, expresando que en el Contrato de Arrendamiento Privado antes referido, en la Cláusula Segunda se estipuló el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) equivalentes en la actualidad a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), pagaderos por mensualidades anticipadas en los cinco (5) primeros días de cada mes; y que de igual manera se estableció en la Cláusula Tercera, que el mismo tendría una duración de un (1) año fijo, contado a partir del día 15 de enero de 2007 hasta el día 15 de enero de 2008, y que vencido dicho lapso se procedería de manera inmediata a la prórroga legal señalada en el artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal y como lo suscribieron a su decir, en documento privado de fecha 16 de enero de 2008.
* Afirma de igual manera, que es el caso, que el ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, ya identificado, no ha hecho entrega del inmueble arrendado no obstante del vencimiento de la prórroga legal, negándose a su decir, sin causa justificada a la entrega voluntaria así como al pago de los cánones de alquiler de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, adeudando por tal concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,00), en razón de lo cual procede a demandarlo para que convenga o en su defecto sea condenado en lo siguiente: Primero: Hacer entrega material del inmueble arrendado. Segundo: Pagar la indemnización establecida en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Arrendamiento objeto de la pretensión. Tercero: Pagar la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,00) por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008. Cuarto: Pagar las costas, costos y honorarios profesionales. Finalmente solicitó medida de secuestro sobre el inmueble dado en alquiler.
* Fundamentó la demanda en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento objeto de la acción, estimándola en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00). (Folios 1 al 5).
Acompañó el libelo con: Copia fotostática del Registro de Comercio de la firma Personal “GLOBAL BIENES INMUEBLES. COM”, marcada con la letra “A”; Contrato de Arrendamiento privado de fecha 17 de enero de 2007, marcado con la letra “B”; y documento privado de fecha16 de enero de 2008, marcado con la letra “C”. (Folios 6 al 11).
En fecha 15 de octubre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, ya identificada, para su comparecencia por ante este Juzgado, al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquél en que constase en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 13).
En fecha 31 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal informó, que el demandado, ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, el día 30 de octubre de 2008, le firmó recibo de citación. (Folio 15).
En fecha 18 de noviembre de 2008, la parte demandante presentó escrito a través del cual promueve las siguientes pruebas,: Primero: Documentales: Contrato de Arrendamiento objeto de la acción y documento privado de fecha 16 de enero de 2008, presentados con el escrito libelar. Segundo: Solicitó sea declarada la confesión ficta de la parte demandada. Siendo agregadas y admitidas en esa misma fecha. (Folios 20, 21 y 22).
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, esta Sentenciadora observa:
II
PARTE MOTIVA:
Se inicia la presente controversia por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, con fundamento el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, donde la ciudadana IVONNE YARITZA FERNÁNDEZ URDANETA, en su carácter propietaria de la Firma Personal “GLOBAL BIENES INMUEBLES.COM” demanda al ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, en su condición de arrendatario, en virtud de no haber hecho entrega del inmueble arrendado, consistente en una (1) oficina, identificada con el N° 10-5, ubicada en el piso 10 del Edificio “Torre F”, de la Avenida “General Isaías Medina Angarita” o Séptima Avenida, entre calles 10 y 11, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al vencimiento de la prórroga legal, la cual a su decir, culminó el día 15 de julio de 2008, y por no haber pagado el canon de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, cada mes a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), por lo que solicitó que sea condenadoa en: 1. Hacer entrega material del inmueble arrendado. 2. Pagar la indemnización establecida en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Arrendamiento objeto de la pretensión. 3. Pagar la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,00) por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008. 4. Pagar las costas, costos y honorarios profesionales. Por último solicitó medida de secuestro sobre el inmueble dado en alquiler.
De las actas procesales se desprende, que el demandado, ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, quedó legalmente citado en fecha 31 de octubre de 2008, fecha ésta en la que el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que el día 30 de octubre de 2008, el demandado le firmó el correspondiente recibo de citación, debiendo por ende haberse verificado la contestación de la demanda el día 04 de noviembre de 2008, lo cual el demandado no hizo, pues llegado ese día el ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, no se presentó a dar contestación a la demanda, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, con lo cual no ejerció su derecho a la defensa, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, dentro de la oportunidad para hacerlo, esto fue, desde el día 05 de noviembre de 2008 hasta el día 18 de noviembre de 2008, con lo cual se conjuga en este procedimiento breve, la presunción de confesión ficta contemplada en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que:
Artículo 887: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”.
Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que la favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
Ahora bien, con respecto a la Confesión Ficta sin presentación de pruebas por parte del demandado, como es el caso que aquí nos ocupa, o en el caso que las mismas hayan sido promovidas extemporáneamente, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado reiteradamente que:
“...en los casos en los que la parte demandada no promoviera prueba alguna en la oportunidad legal para ello, o aun promoviéndola, lo hiciera de manera extemporánea, la confesión queda ordenada por la Ley, ya no como una presunción, sino como una consecuencia legal, y en tal sentido, el sentenciador no se encuentra obligado a verificar si la pretensión es o no procedente, si son veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, pues, sólo le resta constatar que la acción no esté prohibida por la Ley, es decir, que sea contraria a derecho, para luego decidir ateniéndose a la confesión acaecida”.
Criterio éste que es acogido por quien aquí decide, toda vez que la presente demanda no se encuentra prohibida por la Ley, muy por el contrario se encuentra amparada por ella, en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en tal virtud, debe ser declarada la Confesión Ficta de la parte demandada, ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, ampliamente identificado en esta Sentencia. Así se decide.
No obstante de lo anterior, observa esta Juzgadora que la parte demandante en su petitorio al folio 5, solicita tanto el pago de la indemnización por daños y perjuicios establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del contrato de arrendamiento y el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, que equivalen igualmente a daños y perjuicios, considerando al respecto quien aquí juzga que, dichas pretensiones son excluyentes entre sí, en virtud de lo cual, ordena únicamente al demandado ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, pagar a la demandante, lo adeudado por cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008. Así se decide.
En razón de lo precedentemente expuesto, esta Sentenciadora, ateniéndose a los principios preceptuados en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente demanda debe ser declarada Parcialmente Con Lugar. Así se decide.
iii
PARTE DISPOSITIVA:
Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, interpuesta por la ciudadana IVONNE YARITZA FERNÁNDEZ URDANETA, en su condición de propietaria de la Firma Personal “GLOBAL BIENES INMUEBLES.COM” contra el ciudadano ARMANDO DE JESÚS MONCADA GARCÍA, todos suficientemente identificados en esta Sentencia, en consecuencia condena a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: HACER ENTREGA a la demandante el bien inmueble arrendado, consistente en una (1) oficina, identificada con el N° 10-5, ubicada en el piso 10 del Edificio “Torre F”, de la Avenida “General Isaías Medina Angarita” o Séptima Avenida, entre calles 10 y 11, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas y de cosas contados los servicios, y en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: PAGAR la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,00) como compensación por daños y perjuicios, los cuales corresponden a los cánones de arrendamientos de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, calculados a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en virtud de no haber vencimiento total de la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el N° “743”, en el “Libro de Registro de Sentencias” Llevado en este Despacho en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.564-08.
|