REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 59834
MOTIVO: REINTEGRO.
FORMULADO POR: YUSMARY COROMOTO BETANCOURT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.999.397, domiciliada en la Calle Girardot, casa N° 88, cruce con avenida Fuerzas Armadas, Municipio Fernández Feo, Estado Apure.
BENEFICIARIOS: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
EN CONTRA DE: LUIS ALBERTO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.503.333.
En fecha 07 de Noviembre de 2.008, se recibió solicitud de Reintegro formulada por la ciudadana YUSMARY COROMOTO BETANCOURT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.999.397, en beneficio de su hijo el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por ante este Tribunal, anexando a dicha solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento del niño y constancias de estudio del niño.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud acordándose: Librar Memorando al Equipo de Trabajo Social adscrito a este Tribunal a fin de proceder al reintegro del mencionado niño; Notificar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de designar un alguacil para que brinde la cooperación necesaria al reintegro; Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, la trabajadora Social levanto acta en la cual explica el motivo por el cual no se llevo a cabo el Reintegro.
En fecha 11 de Noviembre del 2008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Noviembre del año 2008, la ciudadana Yusmary Coromoto Betancourt, asistida de Defensora solicita al Tribunal se traslade al domicilio del ciudadano Luis Alberto Albornoz y se proceda a ejecutar forzosamente lo acordado.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se levantó Acta en la cual se deja constancia que se realizó el reintegro del niño Luis Alberto Albornoz a su progenitora por parte del ciudadano Luis Alberto Albornoz.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DEL NIÑO, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.



El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 59834 * Reintegro.
crisna.-