REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°

SENTENCIA N°
MOTIVO: Autorización para Tramitar Visa y viaje
SOLICITANTE: Abg. LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.403,con el carácter de Co-apoderada del ciudadano JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.017.246, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Recibido por distribución de fecha 30 de Julio de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA, formulada por la ciudadana Abg. LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.403,con el carácter de Co-apoderada del ciudadano JOSE ARQUIMEDES RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.017.246, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Poder Autenticado expedido por el ciudadano José Arquímedes Rodríguez Castillo, a los Abgs, José Félix Hernández Carvajal y Ligia Juanita Zambrano; Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 940, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Bolívar del Estado Táchira, 2) copia simple de las cédulas de identidad.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2008, se le dio entrada y admite la presente solicitud, acordando instar a la solicitante a que indique la fecha de la cita para expedición de visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, así como la fecha exacta del viaje y el lugar donde van a pernoctar; Oír a la ciudadana Gladys Mileny Muñoz, así como al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); requerir copia de los boletos aéreos; y Notificar a la Fiscal Especializada y practicar cualquier otra diligencia que a juicio del Tribunal estime necesaria.
En fecha 08 de Agosto de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada. (F- 12)
En fecha 02 de Octubre de 2008, la Abg. Ligia Zambrano consigna Email que conforma la fecha de la cita para la expedición de la Visa. (F- 14).
En fecha 18 de Noviembre de 2008, compareció adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) y la ciudadana GLADYS MILENY MUÑOZ ROSERO, quienes manifestaron:
(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
“Yo estoy de acuerdo con la autorización que esta solicitando mi madre la ciudadana Gladys Mileny Muñoz Rosero, ya que es para sacar mi Visa Americana, y así luego, voy a poder viajar de vacaciones para la ciudad de Orlando en los Estados Unidos de Norteamérica. La fecha para la cita de la visa es el día 05 de Enero de 2009, pero la fecha del viaje aún no la sabemos”
GLADYS MILENY MUÑOZ ROSERO:
“Yo estoy solicitando autorización para sacar la visa americana de mi hijo el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de catorce 14 años de edad, para luego poder viajar a la ciudad de Orlando en los Estados Unidos, la cita para la Visa es el día 05 de Enero de 2009. la fecha del viaje aún no la se porque todo depende de lo que dure el tramite de la visa americana”.
Visto que se han cumplido todos lo requisito exigido para la obtención de la Visa esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana GLADYS MILENY MUÑOZ ROSERO, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención de la Visa de su hijo el adolescente MIGUEL JOSE RODRIGUEZ MUÑOZ.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA GLADYS MILENY MUÑOZ ROSERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.364.390, para que realice todos los trámites correspondientes por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de OBTENER LA VISA DE SU HIJO EL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión. En cuanto a la autorización de viaje, esta se expedirá una vez conste en autos lo requerido en el auto de admisión.-

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Exp. N° 58373/Autorización para tramitar Visa/Crisna.-